La doctrina ha establecido que esta figura nació para sancionar a aquellos individuos que siendo ajenos a la administración de la sociedad se inmiscuían en actividades de gestión o dirección, generando perjuicios a la sociedad y a los demás asociados, mientras actuaban bajo un manto de indemnidad.
La figura del administrador de hecho nace en nuestro ordenamiento jurídico con la expedición de la Ley 1258 de 2008, se encuentra prevista en el parágrafo del artículo 27, que regula la responsabilidad de los administradores, haciendola extensiva a las personas naturales o jurídicas que sin ostentar el título de administradores en una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad.
La doctrina ha establecido que esta figura nació para sancionar a aquellos individuos que siendo ajenos a la administración de la sociedad se inmiscuían en actividades de gestión o dirección, generando perjuicios a la sociedad y a los demás asociados, mientras actuaban bajo un manto de indemnidad. Sin embargo, no cualquier actividad realizada por un tercero que no sea administrador puede dar lugar a la declaratoria de administración de hecho, sino que debe tratarse de actos que han de trascender esas funciones legítimas para asumir un carácter de verdadera intromisión en los asuntos de la sociedad.
Entonces, ¿Qué tipo de acciones dan lugar a obtener la calidad de administrador de hecho? La Superintendencia de Sociedades en su jurisprudencia ha establecido que algunos criterios para determinar si se ejercen funciones de administrador de hecho, son: (i) dirigir las actuaciones de los demás administradores, (ii) obligar a la compañía a asumir obligaciones cuantiosas, (iii) ser reconocido explícitamente por la sociedad como administrador, (iv) presentarse ante terceros como director y (v) adoptar decisiones trascendentales para el funcionamiento de la compañía. Cuando confluyan algunas de estas situaciones, existirán fuertes indicios de que una persona ha ejercido, sin lugar a duda, funciones inherentes al cargo de administrador.
Con la figura del administrador de hecho se ha creado un límite claro para el actuar de las personas involucradas en el funcionamiento de las sociedades por acciones simplificadas, pues se encontrarán en riesgo de responder como administradores, es decir, solidaria e ilimitadamente por lo perjuicios que causen con dolo o culpa a la sociedad, los socios o terceros, cuando se inmiscuyan en las actividades propias de la administración.
Esto, consigue evitar que cualquier persona se entrometa en la gestión de un administrador y es una garantía para los posibles afectados, ya que estos le podrán exigir al administrador de hecho los más altos estándares de conducta, pues su actuar se calificará bajo las exigencias que se le hace a un administrador, a saber, obrar con buena fe, lealtad, y la diligencia de un buen hombre de negocios.