Se podría esperar que la SFC reglamente aspectos que la norma dejó abiertos, buscando eliminar incertidumbres en los diferentes actores del mercado.
El régimen normativo aplicable a los fondos de inversión colectiva (FIC) fue modificado con ocasión a la expedición del Decreto 265 de 2024. En los términos del documento técnico del decreto, tal modificación normativa tuvo por objeto “consolidar un marco regulatorio que potencie el crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación de la economía y promover la inclusión financiera para el fortalecimiento de la economía popular”. Lo anterior, considerando el impacto de la industria de los FIC en la participación de las personas naturales en el mercado de capitales y el rol que desempeñan estos vehículos de inversión en la canalización de recursos hacia el sector productivo.
Con tal objetivo, el decreto, entre otras medidas (i) modificó el alcance de lo que es considerado como una operación apalancada, evolucionando hacia una regulación basada en principios y estándares internacionales; (ii) propendió por la reducción de arbitrajes regulatorios entre los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva por vía de la supresión del requisito de inversión mínima en fondos apalancados; (iii) modificó los criterios para la realización de operaciones apalancadas, matizando la naturaleza especulativa de este tipo de inversiones; (iv) ajustó los requisitos asociados a la reformas introducidas a los reglamentos de los FIC; y (v) reforzó los mecanismos de protección a inversionistas minoristas.
Ahora bien, conviene evaluar el alcance de las modificaciones propuestas con especial atención al propósito de la norma, que busca robustecer las economías de mercado y fortalecer la oferta de productos financieros a inversionistas minoristas. A título enunciativo, si bien la norma busca flexibilizar el régimen asociado con las modificaciones al reglamento de los FIC limitando cargas administrativas y de gobierno corporativo únicamente a las operaciones que generen una afectación negativa a los derechos económicos de los inversionistas, lo cierto es que ajustes como el propuesto tienen la virtualidad de generar incertidumbre en los agentes del mercado de no tener una reglamentación precisa.
En tanto se trata de una norma fundamentada en principios y estándares internacionales, en los términos del artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010, la junta directiva de la sociedad administradora tendrá la carga de evaluar el alcance de lo que es considerado como una afectación negativa a los derechos económicos de los inversionistas, teniendo que contar con un soporte técnico cuando se decida que la modificación genera una afectación negativa. Sin embargo, detalles sobre el contenido del soporte técnico y la activación del derecho de retiro de los inversionistas con ocasión a modificaciones que no generen una afectación negativa pero que impacten la operación del fondo, no son considerados por la norma.
Si bien el decreto instruye a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) a definir y generar directrices sobre ciertos articulados, tal competencia no se hizo extensible a eventos como el enunciado. No obstante, considerando que la norma impone un régimen de transición en virtud del cual los artículos 4 al 23 del Decreto 265 de 2024 entrarán en vigor seis meses después de su publicación, es decir, en septiembre de 2024, se podría esperar que la SFC reglamente aspectos que la norma dejó abiertos, buscando eliminar incertidumbres en los diferentes actores del mercado.
Esto último, con base en facultades de la SFC en el marco de la fijación de criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas y los procedimientos para su cabal cumplimiento, como lo prevé el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010.
Alejandra Gutierrez es abogada con estudios complementarios en Economia de la Universidad de los Andes, con experiencia en derecho corporativo, financiero y comercial. Actualmente es asociada de la practica Derecho Bancario y Financiero en Garrigues.