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Jose Manuel castañeda

Registro de contratos de importación de tecnología y sucursales de sociedades extranjeras en Colombia

(…)el cumplimiento del requisito de registro de contratos de importación de tecnología, para la deducibilidad de costos, también le es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras, implicando la suscripción de un documento, entre la sucursal y la oficina principal, que cumpla con los requisitos del artículo 13 de la Decisión 291 de la CAN y su correspondiente registro ante la autoridad competente.

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José Manuel Castañeda Espinel
Abogado de la Universidad del Rosario Abogado de la Universidad del
Rosario

Recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia[1] en donde analizó un caso donde la DIAN  rechazó costos efectuados por la prestación de servicios técnicos[2] por una Oficina Principal a su sucursal en Colombia (la “Sucursal”), por no registrar el respectivo contrato.

 

La Sucursal manifestó que, el análisis realizado por la DIAN no era procedente, pues desde la perspectiva comercial una sucursal no puede celebrar contratos con su oficina principal, ya que, son la misma persona jurídica, por lo que no podía suscribir un contrato con su Oficina Principal.

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, tuvo que determinar si las sucursales se encontraban eximidas de registrar los contratos de importación de tecnología como requisito de procedibilidad para detraer costos y gastos de la base gravable del impuesto a la renta.

 

La Sala determinó que, las sucursales tienen un tratamiento tributario especial, a pesar de que, la norma comercial no las vea más allá de una extensión de la oficina principal. Por otro lado, afirma la Sala que, el Estatuto Tributario[3] ya contempla escenarios en los que, las sucursales son independientes a su oficina principal.

 

Así, concluyó la Sala que en materia tributaria a las sucursales les aplica el régimen de las sociedades anónimas[4], por lo que la deducibilidad de expensas deberá cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos para ello.

 

También se indicó que, en atención al inciso 3 del artículo 260-1 del E.T.[5],  las operaciones entre las sucursales y la oficina principal, a la luz del principio de plena competencia, deben ser analizadas como si fueran entre partes independientes, pues las sucursales se consideran como vinculadas de la oficina principal.

 

Con lo anterior, la Sección determinó que en el caso en cuestión, el cumplimiento del requisito de registro de contratos de importación de tecnología, para la deducibilidad de costos, también le es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras, implicando la suscripción de un documento, entre la sucursal y la oficina principal, que cumpla con los requisitos del artículo 13 de la Decisión 291 de la CAN y su correspondiente registro ante la autoridad competente.

 

 

[1] Sentencia del 11 de abril de 2024. Exp. 26634. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
[2] La Sucursal registró en su estudio de precios de transferencia esta operación con la Oficina Principal como una operación de egreso por prestación de servicios técnicos.
[3] De acuerdo con la Sala, esto se observa con:
i) la aplicación del artículo 124 del Estatuto Tributario, en donde, la deducibilidad de pagos realizados por una sucursal a la casa matriz solo son válidos si se practica la correspondiente retención en la fuente; ii) la deducción de intereses del artículo 124-1 del Estatuto Tributario generados en operaciones de corto plazo para la adquisición de materias primas y mercancías en las cuales la oficina principal opere como proveedor directo, reconociendo fiscalmente la procedencia de los contratos de compraventa y su financiación entre las sucursales y la oficina principal y
iii) el artículo 287 del Estatuto Tributario (en su redacción vigente al año 2010), el cual contempla que la sucursal puede contraer deudas con la oficina principal, las cuales fiscalmente forman parte del patrimonio de la sucursal.
[4] Esto en atención a lo establecido en el artículo 20 del Estatuto Tributario.
[5] Este bajo la redacción vigente al año 2010.
José Manuel es abogado y cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria y de litigio tributario y de precios de transferencia.

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