No obstante, la Corte Constitucional ha creado una postura distinta, reiterada en la sentencia SU-061 de 2023, con base en la cual ha…
El artículo 26 de la Ley 776 de 2002, establece el fuero de salud[1]. Es decir, la prohibición de despedir a un trabajador por su condición de discapacidad, salvo autorización del Ministerio del Trabajo.
Los trabajadores que tengan una pérdida de capacidad laboral inferior al 15%, en principio, no gozan del fuero de salud. A esta conclusión se llega al leer en conjunto el artículo 5 de la Ley 776 de 2002 y el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001.
El artículo 5 establece que las personas acreedoras de los derechos consignados en la Ley 776 son aquellas a las que se les haya dictaminado una limitación moderada, severa o profunda. Por su parte, el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001 establece que la limitación moderada es aquella entre el 15% y el 25%, la severa entre el 25% y el 50% y la profunda cuando es superior al 50%.
Con fundamento en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia[2] ha mantenido una postura en el sentido de establecer que los trabajadores con una pérdida de capacidad laboral inferior al 15% no gozan de fuero de salud.
No obstante, la Corte Constitucional ha creado una postura distinta, reiterada en la sentencia SU-061 de 2023, con base en la cual ha extendido el fuero de salud a los trabajadores que tengan una pérdida de capacidad laboral inferior al 15% o, en general, una afectación a su salud de la cual tenga conocimiento el empleador. En esta última sentencia, además, le ordenó a la Corte Suprema de Justicia cambiar su precedente.
Este último reproche evidencia un “choque de trenes”, situación que se da cuando las altas cortes adoptan posturas radicalmente distintas sobre un mismo tema. No obstante, ¿la Corte Suprema de Justicia realmente adoptó una postura o aplicó lo que literalmente dispone la ley? En este último escenario, lo que devendría inconstitucional no sería el precedente, sino la ley, caso en el cual la Corte Constitucional no se ha debido pronunciar en sede de acción de tutela, sino en conocimiento de una acción pública de inconstitucionalidad.
Notas:
[1] El fuero de salud surge de los mandatos constitucionales de estabilidad en el empleo , el derecho a que las personas que esté en una situación de debilidad manifiesta sean protegidas en aras de hacer efectiva la igualdad real (artículos 13 y 93 Constitución Política), el derecho al trabajo digno y mínimo vital (artículos 25 y 53 de la Constitución Política), el deber del Estado de adelantar políticas de integración social de las personas con capacidades diversas (Artículo 47 Constitución Política) y el deber de solidaridad (artículos 1, 48 y 95 de la Constitución Política).
[2] A partir de lo señalado en las sentencias CSJ SL058-2021 CSJ SL572-2021 y CSJSL711-2021 indicó que “los beneficiarios de la garantía especial a la estabilidad laboral reforzada son aquellos trabajadores que tienen una condición de discapacidad con una limitación igual o superior al 15% de su pérdida de capacidad laboral, independientemente del origen que tenga y sin más aditamentos especiales”, y tras copiar un fragmento de la Sentencia CSJ SL058-2021 de la Sala de Casación (permanente) esgrimió que exigir la calificación -moderada, severa o profunda- era una exigencia adecuada, para determinar si existía o no relación directa con el acto discriminatorio que originó el despido.