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Cristian Serna Lexir

Interoperabilidad vs. Sistemas Cerrados: Redefiniendo la Contratación Pública en la Era Digital

 

“(…) el Estado debe equilibrar la adaptabilidad con sus principios fundamentales para satisfacer el interés general. Este escenario, subraya la urgencia de abordar la contratación pública electrónica”

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Cristian Serna Castaño
Abogado Universidad Externado de Colombia Lexir Abogado Universidad Externado
de Colombia

La introducción al estudio de la interoperabilidad en la compra pública se centra en cómo el avance tecnológico y el internet de las cosas presentan desafíos para el derecho contractual, destacando la importancia de adaptar la creación de contratos a las nuevas necesidades digitales. Específicamente, se destaca la relevancia de estas adaptaciones en la contratación pública, donde el Estado debe equilibrar la adaptabilidad con sus principios fundamentales para satisfacer el interés general. Este escenario, subraya la urgencia de abordar la contratación pública electrónica, enfocándose en la necesidad de software que facilite nuevos servicios y cumpla con las exigencias de interoperabilidad en el contexto actual.

 

Es así como, la discusión entre la interoperabilidad y los sistemas cerrados en la contratación pública cobra sentido, ya que, ante las necesidades de corresponder los principios de la contratación estatal con la suscripción de contratos de tecnología deben ponderarse las virtudes que estos atributos del software o sistemas tecnológicos pueden tener.

 

La interoperabilidad se debe entender como la capacidad de diferentes sistemas o componentes de software para comunicarse, intercambiar datos y utilizar la información que ha sido intercambiada de manera eficaz y eficiente. En el ámbito de la contratación pública, esto significa que los sistemas adquiridos o desarrollados por entidades estatales deben ser capaces de operar en consonancia con otros sistemas existentes o futuros, tanto dentro de una misma entidad como entre diferentes entidades estatales, inclusive con particulares si fuese necesario.

 

En este caso, es evidenciable la interoperabilidad como un atributo deseable del software porque facilita la integración de servicios, pero ello no implica que en todos los ámbitos este atributo sea el más deseable porque en algunos casos puede resultar mejor privilegiar los sistemas cerrados y obtener un mayor rendimiento, optimización de recursos y especialización.

 

Pues bien, a continuación, se esbozan algunas razones por las que en el ámbito de la contratación pública es mayormente deseable la maximización de la interoperabilidad en sacrificio de los sistemas cerrados justificando algunas virtudes de la interoperabilidad y luego se argumentará la correspondencia de esta con los principios de la contratación estatal.

 

  • Mejora de la competencia: Al proporcionar un acceso más fácil y amplio a la información de contratación, la interoperabilidad puede fomentar una competencia más intensa y justa, lo que puede resultar en mejores precios y calidad para las entidades públicas. Del mismo modo, evita la consolidación de una posición de dominio.
  • Cumplimiento y seguimiento: La interoperabilidad en los sistemas permite fácilmente crear mecanismos que permitan auditar el cumplimiento contractual.
  • Eficiencia y reducción de costos: Mejora la eficiencia de los procesos de contratación al reducir la redundancia de datos y simplificar la integración de nuevos sistemas o aplicaciones. Esto puede traducirse en ahorros significativos tanto para las entidades públicas como para los proveedores.

 

Es de decir que el principio de primacía del interés público en la compra pública se ve realizado con la consolidación de varios elementos que permitan optimizar el proceso de contratación aportando un mayor precio con una mayor idoneidad técnica en el cumplimiento de la necesidad que se busca satisfacer. Para que estos presupuestos se consoliden de la mejor manera, es imprescindible contar con todas las herramientas que permitan la toma de decisiones de manera libre y amplia: en este caso en concreto, una migración más fácil entre sistemas, un software más abierto que permita mayor número de oferentes y una mayor capacidad de acceso a los datos que permita mayor auditoría sobre la forma bajo la cual se realizan distintas actividades. Por el contrario, en la medida en que las distintas entidades tengan un menor acceso a estas herramientas, la entidad pública contratante correrá mayor riesgo de recaer en la llamada “Subordinación Tecnológica” (Sobre la cual se realizarán posteriores escritos) frente al desarrollador del Software.

 

Un segundo principio es el de planeación, que, en conjunto con el anteriormente nombrado, propenden por una evaluación exhaustiva de las necesidades tecnológicas a corto y largo plazo. Al anticipar y prever los requisitos tecnológicos futuros, las entidades pueden evitar quedar atrapadas en soluciones tecnológicas obsoletas o dependientes de un proveedor único, permitiendo una mayor flexibilidad y adaptación a medida que evolucionan las tecnologías. La interoperabilidad en este sentido facilita la identificación de las necesidades a satisfacer de manera más clara, una mayor comunicación entre sistemas para que dicha necesidad sea mucho más concreta (No necesitar un desarrollo supremamente complejo, si no uno mayormente especializado que compagine con otros previamente obtenidos) y una mayor transmisión de la información que permita a los particulares interesados en contratar establecer su idoneidad para tal fin.

 

El principio de responsabilidad es igualmente beneficiado de la interoperabilidad pues permite establecer sistemas de seguimiento y monitoreo más efectivos, lo que asegura una supervisión más rigurosa de la ejecución del contrato y el cumplimiento de las normativas aplicables. Esto también aumenta la responsabilidad de los funcionarios públicos y las empresas contratistas al hacer que sus acciones sean más transparentes y sujetas a escrutinio público.

 

Por último, los principios de economía y selección objetiva son también favorecidos porque al reducir la dependencia de soluciones específicas, la interoperabilidad permite que las decisiones de selección de tecnología se basen en criterios objetivos, como el rendimiento, la seguridad y la compatibilidad, en lugar de la influencia de proveedores específicos. Esto ayuda a garantizar que las elecciones tecnológicas estén alineadas con las necesidades reales y los criterios técnicos objetivos. De igual manera, evita el gasto innecesario en licencias exclusivas y costosas adaptaciones de sistemas cerrados. Al permitir el uso de soluciones tecnológicas más abiertas y estandarizadas, las entidades pueden lograr ahorros significativos, aprovechar mejor los recursos públicos y evitar el desperdicio financiero, contribuyendo al principio de economía.

 

Por las razones expuestas, en la contratación pública de tecnología, resulta generalmente más ventajoso optar por sistemas altamente interoperables, en contraposición a las preferencias de aquellos proveedores que tienden a buscar consolidar su dominio en la relación contractual. Es crucial, sin embargo, reconocer que una evaluación detallada de cara a plantear un proceso contractual en concreto debe considerar otros factores relevantes, como lo es la tipología contractual específica de cada situación.

Cristian Fernando Serna Castaño es Abogado de la Universidad Externado de Colombia y candidato a Magister en derecho internacional de la misma casa de estudios. Experiencia en litigios y asesoría en derecho administrativo, internacional y financiero en firmas de abogados y entidades del sector público como el Icetex y la Gobernación de Cundinamarca.

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