“A la fecha, siguen existiendo grandes dudas sobre la aplicación del impuesto”
La entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, trajo consigo la creación de un nuevo tributo a los plásticos de un solo. El impuesto tenía como finalidad lograr una reducción significativa del consumo de plásticos de un solo uso, buscando que el país cumpliera con las metas de economía circular establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y contribuyendo al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La norma fue objeto de discusión por parte de la Corte Constitucional, que estudió una demanda de inconstitucionalidad, declarando inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano”, al refererise a la sujeción pasiva del impuesto. La Corte entendió que no podían gravarse los bienes empacados en plásticos de un solo uso, si no los plásticos de un solo uso como tal. Terminó declarando la inexequibilidad parcial de la norma, ya que el impuesto, salvo la expresión referida, cumplía con los demás elementos esenciales del tributo.
A la fecha, siguen existiendo grandes dudas sobre la aplicación del impuesto, por motivos como que (i) el Gobierno no ha expedido un decreto regulando la aplicación del impuesto, (ii) la Corte dejó en el aire el tratamiento aplicable al régimen de exportaciones y (iii) la redacción de la norma y la remisión a las excepciones contenidas en la Ley 2232 de 2022 está llena de vacíos.
A continuación se abordarán las tres inquietudes:
- En primer lugar, el Gobierno incumplió el término de seis (6) meses que incluyó la Ley 2277 de 2022 para expedir la reglamentación relacionada con la Certificación de Economía Circular (CEC). El contribuyente no tiene certeza de las condiciones de no causación el impuesto. ¿Si cree cumplir con las condiciones de economía circular, deberá liquidar y pagar el impuesto? ¿Cuándo expidan la reglamentación se deberá solicitar ese impuesto en devolución por pago de no lo debido?.
- La Corte eliminó la expresión “en el territorio Colombiano”, lo cual abre la puerta a que las exportaciones de plástico de un solo uso se encuentren gravadas. Pareciera que la intención inicial del legislador era la de excluir exportaciones, pero la declaratoria de inexequibilidad de la Corte deja la puerta abierta. Ello genera que los productores de estos plásticos sean anticompetitivos en mercados internacionales.
- Por último, las disposiciones del impuesto no están armonizadas con las las normas que regulan uso de dichos plásticos. ¿Puedo interpretar las excepciones a luz de la Ley 2232 de 2022? ¿Qué se entiende “porrazones de higiene o salud requieren de bolsa”, en la excepción del numeral 4º?”.
La DIAN admitió que por falta de regulación, se deberán aplicar medios probatorios que sean idóneos y conducentes para demostrar la aplicación de las distintas exclusiones.
Es fundamental que el Gobierno actúe de manera pronta y reglamente el impuesto, para poder brindar claridad y certeza jurídica a los contribuyentes y facilitar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones. Hasta que eso suceda, los contribuyentes estarán expuestos a riesgos derivados de la diferencias de criterio que asuma la DIAN.
Pedro José Santa María es Abogado Especialista en Derecho Tributario. Bilingüe, con experiencia laboral en las áreas de derecho tributario, corporativo y minería, enfocado en la asesoría a clientes tanto nacionales como extranjeros en el sector real y de servicios. Asociado de Dentons Cardenas & Cardenas.