Así, de conformidad con el precedente del Consejo de Estado, la Administración Tributaria podrá afirmar que una operación vinculada no cumple con el principio de plena competencia, al realizar un nuevo estudio de precios de transferencia donde determine cuáles eran las condiciones bajo las que debió haberse sujetado dicha operación, pues esas son las que un tercero independiente hubiera aceptado.
La dinámica empresarial y de los negocios en las últimas décadas ha llevado a que las empresas empiecen a explorar nuevos mercados, situación que implicó que los países y la comunidad internacional empezaran a prestar atención a las operaciones que realizaban los grupos multinacionales, por los potenciales efectos fiscales de este tipo de transacciones[1], pues en ocasiones los grupos multinacionales pueden buscar ventajas fiscales alguna de las jurisdicciones donde se encuentren la entidades vinculadas, generando un desbalance en el recaudo fiscal de las jurisdicciones involucradas[2].
Con el fin de establecer pautas para determinar la valoración de este tipo de transacciones la OCDE[3] ha establecido diferentes políticas y estándares para valoración de este tipo de transacciones, entre ellos el principio de plena competencia[4].
El mencionado principio busca tratar a los miembros de un grupo multinacional como empresas independientes y determinar si las condiciones bajo las que se hizo la operación vinculada son comparables a las que realizarían terceros independientes, para lo cual deberá acudirse a un análisis de comparabilidad[5], con base en el cual se determinará si hay lugar o no a realizar ajustes a las transacciones objeto de análisis y como efecto su carga tributaria.
En Colombia, la Administración Tributaria ha revisado las condiciones de las operaciones realizadas entre las vinculadas ubicadas en Colombia con sus partes relacionadas, en donde suele concluir o afirmar que las condiciones bajo las cuales se realizaron las operaciones no son las que un tercero independiente hubiera pactado.
Sobre este aspecto, el Consejo de Estado[6] ha establecido que si la Administración Tributaria afirma que una operación no cumple el principio de plena competencia, esta deberá realizar un nuevo análisis de comparabilidad en el que demuestre que:
i. Las condiciones económicas de la operación no corresponden a las que hubieran pactado terceros independientes.
ii. El estudio de precios de transferencia del contribuyente se apartó de la realidad económica de las transacciones convenidas.
Así, de conformidad con el precedente del Consejo de Estado, la Administración Tributaria podrá afirmar que una operación vinculada no cumple con el principio de plena competencia, al realizar un nuevo estudio de precios de transferencia donde determine cuáles eran las condiciones bajo las que debió haberse sujetado dicha operación, pues esas son las que un tercero independiente hubiera aceptado.
[1] Perea A. (2016). Precios de Transferencia: análisis de la validez empírica de los métodos propuestos por la OCDE para la evaluación del principio de plena competencia. Universidad Externado de Colombia.
[2] Ruiz R. A., Galán S. & Meyer M. (2022). Precios de Transferencia en Transacciones Internacionales. En Lozano E. & Velasco J.D. (Coord.), Tributación de las Transacciones Internacionales (1ª ed., pp. 421 – 440). Universidad de los Andes, Facultad de Derecho. http://dx.doi.org/10.15425/2022.631
[3] Organización para Cooperación y el Desarrollo Económicos.
[4] OECD (2019), Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio : Versión Abreviada 2017, OECD Publishing, Paris/Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, https://doi.org/10.1787/765324dd-es.
[5] OECD (2022), OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/0e655865-en.
[6] Sentencia del 23 de marzo de 2023. Rad. 25885. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
José Manuel es Abogado de la Universidad del Rosario, cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria y de litigio tributario y de precios de transferencia.