“La tasa mínima de tributación en Colombia garantiza una contribución equitativa y evita sanciones “
En el panorama tributario colombiano, la tasa mínima de tributación juega un papel crucial en la determinación de la carga fiscal que enfrentan las personas jurídicas colombianas. La última reforma tributaria, introdujo importantes cambios en cuanto a la efectiva liquidación del impuesto de renta en las personas jurídicas determinando que, su tasa mínima de tributación debería ser del 15% sobre la utilidad contable depurada, es decir que, se comparará el impuesto depurado bajo una fórmula incluida en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario contra el 15% de la utilidad contable depurada. Por supuesto, esta tasa mínima encuentra sus límites o regulación específica para las sociedades que tengan rentas diferenciadas y/o para las sociedades que consolidan estados financieros.
De acuerdo con la inclusión de esta tasa mínima de tributación en la reforma tributaria, todas las empresas que no cuenten con una característica tributaria especial deben pagar al menos un porcentaje mínimo de impuestos sobre sus utilidades contables, siendo este del 15%.
Esta tasa se calcula teniendo en cuenta la información contable obtenida por la empresa en el año fiscal correspondiente. Con dicha información se deberán aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 240 del Estatuto Tributario para determinar el monto mínimo que deben pagar en el impuesto sobre la renta, siendo su propósito asegurar que ninguna Compañía en Colombia, siempre que no tenga alguna consideración especial establecida como excepción en la norma, eluda su obligación de aportar en debida forma, mediante la liquidación de impuestos, al recaudo fiscal del país.
Es importante tener en cuenta que, esta tasa mínima de tributación también aplica para las sociedades que consolidan estados financieros. No obstante, la Ley 2277 introduce disposiciones específicas para garantizar una tributación adecuada respecto de la liquidación de la tasa mínima del 15% en estos casos. Para este en específico, esta medida busca evitar que las empresas fragmenten sus operaciones o utilicen estructuras corporativas complejas para reducir la carga fiscal de las compañías que consoliden.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el mencionado artículo 240 también determina que dicha tasa no aplica para las sociedades que, entre otras, se constituyeron como ZESE, que estén clasificadas como ZOMAC, y quienes se rijan por el artículo 32 del Estatuto Tributario. Respecto de las sociedades que se constituyeron bajo el régimen ZESE, es menester mencionar que la inaplicación de la tasa mínima de tributación únicamente se da durante el periodo en que su tarifa de renta sea del 0% por lo que, luego de dicho periodo, sí deberán hacer la correspondiente validación de la tributación mínima del 15%.
En resumen, la tasa mínima de tributación en Colombia es un elemento fundamental del sistema tributario que busca garantizar una contribución equitativa por parte de las empresas y la no liquidación o verificación de esta tasa mínima conllevaría a fiscalizaciones sobre el mayor valor del impuesto y posibles sanciones tributarias. Sin embargo, como ejemplo las diferencias temporales entre la utilidad contable y la fiscal pueden generar casos ambiguos y que deben ser estudiados con detalle para evitar una tributación inadecuada para las sociedades en Colombia.
En este sentido, Toda persona juridica debe pagar impuesto de renta así de pérdida, esto quiere decir que debo calcularle la tasa mínima de tributación. No entiendo a quienes debe aplicarseles la tasa mínima de tributacion para el impuesto de renta
Segun esto las unicas que no calculan esta TMT son las ZOMAC
Si una empresa dio perdida contable, como se le calcularia la tasa minima de tributacion? Donde puedo consultar ejemplos?
Hola no aplica la tasa mínimo es sólo si el resultado es positivo