Aumentaron en un 68% las demandas de recuperación de nombres de dominio en los últimos años.
Alcanzando un nuevo récord en el año 2023 con 6.200 casos, el número de conflictos por ciberocupación presentados ante Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI aumentaron en un 68% en los últimos cinco años.
El término “ciberocupación” se refiere al registro y uso no autorizado de nombres de dominio idénticos o similares a marcas comerciales, nombres de empresas o nombres de personas públicas. Los casos recibidos por la entidad cubrieron casi todas las industrias, siendo los principales sectores la banca y finanzas, la biotecnología y los productos farmacéuticos.
Resalta adicionalmente que estos casos involucraron no solamente la tradicional ciberocupación sino que se utilizaron cada vez más para fraudes y ataques de phishing utilizando nombres de dominio de reconocidos bancos o marcas.
La OMPI ofrece a los titulares de marcas registradas la posibilidad de recuperar los nombres de dominio infractores a través de un mecanismo de resolución alternativa de conflictos ágil y de bajo costo. Es entonces un grupo de expertos en la materia que resuelve el conflicto en derecho, basándose en las normas plasmadas en la Política UDRP, emitida por la misma entidad y aplicable a todos los nombres de dominio de segundo nivel, así como a una mayoría de extensiones país. Esto incluye los nombres de dominio con extensiones .com, .co y .com.co
El demandante puede solicitar la cancelación o transferencia del nombre de dominio a su favor, y deberá demostrar no solamente que es titular de una marca registrada idéntica o similar al nombre de dominio, pero adicionalmente que se esta haciendo un uso de mala fe de este último.
El párrafo 4.b) de la Política uniforme varias circunstancias que demuestran la utilización de mala fe de un nombre de dominio. Por ejemplo, cuando el titular del nombre de dominio contactó al titular de la marca ofreciéndole la venta o alquiler del dominio por un valor significativo; o cuándo el registro del nombre de dominio fue realizado con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.
También queda acreditada la mala fe cuando el nombre de dominio fue registrado con la intención de atraer, con ánimo de lucro, usuarios a otra página web (redireccionamiento), creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web.
Es preciso mencionar que los ejemplos mencionados no son exclusivos y cabe la posibilidad de que existan otras circunstancias que demuestren el registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio.