Las modificaciones introducidas por la Ley 2277 al Régimen de Simple de Tributación, con ocasión a principios constitucionales, deberán de aplicarse para el periodo 2.023 y con ello la declaratoria de inexequebilidad y consecuente reviviscencia operará desde el 1º de enero de 2.024.
Nuestro compendio tributario es un cuerpo normativo obsoleto, carente de claridad para muchos asuntos; que es fruto de la carencia de voluntad política para tener una normativa armónica y lo que se ve agravado por cada Gobierno de turno quienes en sus mandatos impulsan por lo mínimo una o dos reformas, con la única finalidad de generar ingresos fiscales. Leyes que luego son reconfiguradas por el control constitucional.
Muestra de la complejidad del sistema es que en años pasados un centro de estudios ejerció, sin éxito -desafortunadamente-, una demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la regulación tributaria, con fundamento en que él no cumplía con los principios de progresividad, equidad y eficiencia tributaria que establece nuestra Constitución.
Y como ejemplo de lo dicho tenemos: 1. La Ley 2277 de 2022 -primera reforma tributaria del Gobierno actual- y 2. La emisión de, entre otras, la sentencia C-540 de 2023 de la C. Co. Con la que se declaró inexequibles la diferenciación que implementó la referida ley entre las actividades de profesiones liberales y la disminución del límite para acceder al Régimen Simple de Tributación para los servicios de consultoría y científicos en los que prima el factor intelectual de ingresos de hasta 12.000 UVT.
Ahora, es de destacar el término de reviviscencia utilizado por la Corte Constitucional, que en palabras de la misma corporación no es otra cosa que la reincorporación al sistema de una norma derogada, para así solventar un vacío jurídico.
Pero: ¿cuál es el revuelo? Y él no es otro que la aplicación de las normas tributarias en el tiempo. Ellas para los impuestos de periodo no son de aplicación inmediata, sino que para el periodo fiscal siguiente. Entonces: ¿qué tarifa aplica para el año 2.023 para los inscritos en el régimen simple de tributación? ¿qué sucede con aquellos sujetos que ante la disminución del límite perdieron la oportunidad de inscribirse en dicho régimen?
La tarifa debe verse desde la óptica del sector de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Quienes con la Ley 2277 pasaron a tener unas tarifas desde el 3,7% hasta el 5,9%, lo que constituía un beneficio y por ello, de seguro, optaron por inscribirse en el RST; pero ahora están en riesgo de que les apliquen tarifas del 5,9% al 14,5%, si es que se entiende como si las normas declaradas inexequibles nunca entraron en vigor.
En nuestro concepto y en aplicación de otros principios -no sólo el de las normas tributarias en el tiempo-, como el de confianza legitima, no puede ahora agravarse la situación de los contribuyentes de profesiones liberales que obtuvieron sus ingresos por actividades de la educación y actividades de la salud humana. Razón por la que para el año 2.023 deberá entenderse que la Ley 2277 es la vigente y sólo para a partir del 2.024 aplica la reviviscencia, esto es, la norma derogada.
Una aplicación contraria a la expuesto: implicaba, frente al segundo cuestionamiento que plantemos, que la autoridad de impuestos hubiera tenido que abrir por los últimos días del 2.023 una oportunidad para una inscripción extraordinaria en el RST para los contribuyentes que obtuvieron sus ingresos de servicios profesionales y científicos en los que predomine el factor intelectual y que estuvieron en el rango de 12.001 a 100.000 UVT. Lo que es desproporcionado y vulneraria normas de índole presupuestal.
Simple: ¿no?