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Carolina Otalora

Pago parcial y anticipado de las cesantías: causales y aspectos básicos

“(…) a efectos de dar cumplimiento con la normatividad vigente, en mi criterio, el empleador debe validar que el soporte que allegue el trabajador junto con la solicitud de pago anticipado de cesantías contenga una garantía real que dé cuenta que este invertirá los dineros correspondientes a su auxilio de cesantía en los fines contemplados en la ley y en ese sentido se puede viabilizar el pago”.

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Carolina Otálora Van Houten
Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna Lexir Asesora Laboral Álvarez
Liévano Laserna

En un artículo publicado hace un tiempo en Lexir, titulado ¿Cómo funciona el pago parcial de las cesantías por parte del empleador? https://lexir.co/2022/11/28/como-funciona-el-pago-parcial-de-las-cesantias-por-parte-del-empleador/, se analizó principalmente la obligación del empleador de supervisar el correcto pago parcial de las cesantías, so pena de las sanciones previstas en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Pero entonces, y teniendo en cuenta que se acerca el 14 de febrero de 2024, que para los laboralistas se asocia con el último día para consignar las cesantías y no precisamente con San Valentín. ¿Cuáles son las causales válidas para el pago parcial de cesantías? Es decir,  ¿Bajo qué presupuestos pueden “adelantarse” las cesantías previo a su consignación en el Fondo?

 

El numeral 1º del artículo 256 del CST y el Decreto Reglamentario 2076 de 1967 establecen que los trabajadores podrán exigir el pago de sus cesantías para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda. Específicamente las causales, iteradas en Concepto No. 08SE2018120300000031652 del Ministerio del Trabajo, son las siguientes:

 

  1. Adquisición de vivienda con terreno o lote.
  2. Adquisición de terreno o lote solamente.
  3. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador y/o su cónyuge o compañero permanente.
  4. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador y/o su cónyuge o compañero permanente.
  5. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador y/o su cónyuge o compañero permanente.
  6. Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los trabajadores para construcciones de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.

 

En ese sentido, y en relación con estas causales, siempre que se acrediten por parte del trabajador, el empleador podrá autorizar y otorgar su pago parcial, por lo que se relevará de la obligación de consignar las cesantías en el fondo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su liquidación o, en su defecto, deberá consignar únicamente la diferencia entre lo causado y lo pagado parcialmente de manera anticipada.

 

Finalmente, si bien los artículos 166 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 102 de la Ley 50 de 1990, 4º de la Ley 1064 de 2006. 3º de la Ley 1071 de 2006 y 2.2.1.3.19 del Decreto 1072 de 2015 regulan el retiro parcial de las cesantías para el pago o financiación de estudios, por expresa disposición legal, el pago anticipado por estas causales sólo podrá hacerse a través del fondo de cesantías y no directamente por el empleador.

 

Al respecto, el Ministerio del Trabajo en Concepto No. 08SE2018120300000031652 del 2018 señaló que la solicitud para el pago parcial de las cesantías cuando quiera que se requieren para  estudios de educación “(…) se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado, presentando los documentos señalados en la norma precedente, y en consecuencia, no estaría permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, directamente por el empleador”.

 

Por tanto, las empresas deben recordar que ante, estas solicitudes, tendrán remitir a sus trabajadores a realizar los trámites ante el Fondo escogido por ellos.

Carolina Otálora Van Houten es Asesora laboral en Álvarez Liévano Laserna; abogada de la Universidad del Norte, especialista en derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y Magistra en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la misma institución; docente del Colegio de Estudios Superiores en Administración CESA; miembro del Colegio de Abogados del Trabajo y columnista de medios especializados.

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