Se percibe que es posible plantear reglas de Gobierno Corporativo eficientes (…)
Para la adecuada gestión de los administradores sociales la jurisprudencia les ha concedido amplias facultades, independencia y autonomía. En efecto, hace una década la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades (“DPM”) introdujo en el caso Pharmabroker S.A.S. C.I. la regla de discrecionalidad empresarial.
Esta regla permite que los administradores tengan un margen de discreción suficiente para asumir riesgos empresariales, lo cual es indispensable para un desarrollo eficiente de su encargo. En verdad, la regla busca evitar que el juez se inmiscuya en las decisiones del administrador a menos de que estas contraríen sus deberes fiduciarios, lo cual disminuye un desproporcional comportamiento adverso al riesgo.
Ahora bien, lo cierto es que entre los asociados y los administradores existe una típica relación de agencia. En virtud de dicha relación, el administrador puede valerse de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones para actuar de forma ventajosa, escatimar en la calidad de su actuación o incluso desviar hacia sí mismo beneficios sociales.
Con miras a reducir dichos problemas, los asociados se ven llamados a incurrir en una serie de costos, entre ellos, aquellos que buscan la reducción del uso indebido de la discrecionalidad de los administradores. Como ejemplo de ello se encuentran la implementación de normas internas de Gobierno Corporativo.
Sobre el particular mediante un valioso y riguroso análisis sobre los problemas de agencia que surgen con los administradores, la DPM resolvió el caso de un representante legal que, en inobservancia de las políticas internas de la compañía, suscribió una serie de contratos con precios superiores a los de mercado.
Según la Sentencia No. 2023-01-484040, aunque podría pensarse que la selección de proveedores por parte del administrador se encuentra amparada bajo la regla de discrecionalidad, ésta no cobija de forma alguna la contravención a mecanismos de control interno de la sociedad, lo que configura a su vez un incumplimiento de sus deberes fiduciarios. En consecuencia, la DPM resolvió que en aquellos eventos en los que no se observen los límites a la discrecionalidad impuestos por los asociados, el administrador deberá asumir el pago de los perjuicios que su actuar haya ocasionado. Debe celebrarse que este caso fue resuelto en menos de un año y medio.
Gracias a este foro y su excepcional jurisprudencia, se percibe que es posible plantear reglas de Gobierno Corporativo eficientes que hagan frente al oportunismo de ciertos administradores.
Lo anterior, ofrece un importante beneficio económico para el desarrollo empresarial, pues, sin lugar a duda, la efectividad de las normas de Gobierno Corporativo incrementa la confianza en los mercados tanto para los inversionistas que buscan oportunidades de negocio, como para quienes buscan capital para sus emprendimientos.