Así, vemos como el Decreto 25555 de 2010 en el numeral 3 del artículo 6.4.1.1.3 obliga a los emisores que acuden al mercado principal a inscribir en una bolsa de valores los bonos que pretenda emitir a través de oferta pública (…)
Desde hace varios años la tecnología de registro distribuido (DTL por sus siglas en inglés) no ha hecho nada diferente a ampliar su abanico de casos de uso con el fin de generar eficiencias operativas, de costos y de mitigación de varios tipos de riesgos, como por ejemplo el de fraude. Con bastante expectativa hemos visto como esta revolución tecnológica, cuyo elemento fundamental radica en ser una red descentralizada en la que sus participantes interactúan con el fin de crear, enviar o recibir información que, una vez validada por estos participantes, se convierte en inmodificable e irreversible acumulándose en bloques de información validada (blockchain), ha logrado impactar con gran fuerza la forma en que se prestan y ejecutan diferentes servicios, por supuesto permeando también los mercados y productos financieros así como los mercados de capitales.
En relación con este último, ha sido de gran interés, a nivel mundial, el adoptar blockchain como una herramienta que busque disminuir los ya conocidos costos y tiempos en los que deben incurrir aquellos agentes que buscan financiarse y obtener recursos por medio del mercado de capitales. Colombia no ha sido ajeno a esta tendencia y en agosto de 2022, en el marco del sandbox de supervisión (laArenera) que la Superintendencia Financiera ha dispuesto para fomentar la innovación financiera, tuvo lugar en el mercado de capitales colombiano el primer bono cuya emisión, pago y cumplimiento fue realizado a través del blockchain.
Aunque en su momento tanto agentes públicos como privados celebraron esta iniciativa, lo cierto es que el régimen legal aplicable a los mercados de valores, y particularmente las normas de oferta pública en el mercado principal (que es aquel a que puede acudir cualquier inversionista), cuentan con varias barreras que impedirían adoptar blockchain como un mecanismo que permitan sustituir a los diferentes agentes e intermediarios que hacen parte de un proceso de emisión.
Así, vemos como el Decreto 25555 de 2010 en el numeral 3 del artículo 6.4.1.1.3 obliga a los emisores que acuden al mercado principal a inscribir en una bolsa de valores los bonos que pretenda emitir a través de oferta pública, exigencia que también es requerida para los bonos convertibles en acciones (numeral 2 del artículo 6.4.1.1.3 Decreto 25555 de 2010) y para los papeles comerciales (numeral 3 del artículo 6.6.1.1.1 Decreto 25555 de 2010) cuya emisión sea en el mercado principal. En cuanto a los bonos hipotecarios, aquellos cuyo respaldo recae sobre créditos hipotecarios, el artículo 6.5.1.2.8 del Decreto 2555 de 2010 demanda que dichos instrumentos sean administrados por un depósito centralizado de valores.
Por ende, teniendo en cuenta que actualmente las pocas o muchas ofertas públicas que tenemos en nuestro mercado de capitales versan sobre títulos de contenido crediticio como lo son los bonos y los papales comerciales, vemos que, por norma, aún se requiere la intervención de ciertos agentes que hacen incompatible el uso de la tecnología blockchain como elemento sustitutivo de los mismos, disminuyendo así los denominados “costos de emisión”, que pueden ser determinantes por parte de una entidad a la hora de definir si acude o no al mercado de capitales para fondear sus actividades y/o proyectos.
Si bien las exigencias previamente referidas no tienen lugar en el denominado segundo mercado, al cual acceden sólo inversionistas profesionales, lo cierto es que estos arbitrajes regulatorios pueden llevar a incentivar, aún más, a los emisores de valores a acudir al segundo mercado y dejar de lado al mercado principal, impidiendo que el público en general pueda tener acceso a los mercado de capitales.
Esperamos que la iniciativa que tuvo lugar en el 2022 no quede en el olvido y por el contrario le permita tanto a los reguladores como a los diferentes agentes del mercado poner sobre la mesa las modificaciones regulatorias que deben adelantarse para que el mercado de capitales goce de la eficiencia e innovación que siempre lo debe caracterizar.
Juan Felipe Fontecha es Asociado Holland & Knight.