Para que las declaraciones a practicar sean coherentes, veraces y pertinentes al proceso.
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 13 de septiembre del 2023, se pronunció respecto de la práctica de preparación de testigos. En dicha sentencia, recordó que esta labor es una herramienta fundamental, para garantizar que las declaraciones a practicar sean coherentes, veraces y pertinentes al proceso. Organizaciones internacionales como la International Bar Association (IBA), también han establecido directrices en la materia.
Así, por medio de la referida providencia la Corte Suprema de Justicia zanjó un asunto ampliamente debatido en el escenario legal, ratificando que los apoderados judiciales, en procura del cumplimiento de los deberes que les asisten a las partes, en concordancia con lo regulado en el Código General del Proceso “pueden y eventualmente deben” generar espacios pre-procesales para preparar la prueba testimonial.
Concretamente, la Corte destacó que la tarea del profesional debe enfocarse en determinar la idoneidad del testimonio para acreditar los hechos objeto del proceso garantizando la conducencia y pertinencia del testimonio en relación directa con el asunto objeto de prueba. Igualmente, debe evaluarse la coherencia y veracidad vinculada con la sinceridad del testigo y finalmente, identificar la fuente del conocimiento del testigo para asegurar la credibilidad del testimonio y su conocimiento directo en los hechos objeto de declaración.
Además, en el referido fallo la Corte Suprema de Justicia desarrolló las etapas y límites a la preparación de los testigos, en los siguientes términos:
- Primera etapa: En esta fase, el abogado deberá realizar entrevistas a los posibles testigos antes de que comience el proceso judicial. A su vez, deberá indagarse frente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le constan al posible testigo, orientándolo con preguntas que no alteren su conocimiento sobre los hechos, buscando acreditar la conducencia, idoneidad y pertinencia del medio de prueba.Será plausible entregar formularios, hacer simulacros, entre otros, que no contraríen la veracidad del testimonio.
- Segunda etapa: Superando positivamente la primera etapa. Una vez que se ha decretado la prueba testimonial y antes de que se practique la misma, es fundamental informar al testigo sobre los aspectos procedimentales que rodearán su declaración, como si la audiencia será presencial o virtual, el juramento que tomará el juez, las preguntas iniciales sobre sus datos personales, el orden de interrogatorio de las partes, y otros aspectos relevantes de la audiencia. En este punto, aunque no lo indica expresamente la Sentencia, es relevante recordarle al testigo lo indicado en el artículo 220 del C.G.P. según el cual, no es procedente la realización de preguntas inconducentes, impertinentes, repetitivas, excesivamente técnicas cuando no tenga los conocimientos requeridos ni las sugestivas o insinuantes.
Finalmente, la sentencia también se ocupó de recordar los límites de la preparación de los testimonios acotando que, el Código General del Proceso contiene herramientas para atacar los testimonios “amañados”, o bien, aquellas declaraciones originadas en afirmaciones no veraces. Estas herramientas incluyen el interrogatorio del juez a los deponentes para verificar su veracidad, pertenencia, idoneidad y conducencia, el contrainterrogatorio de la contraparte, la tacha de los testigos por imparcialidad y entre otras.