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ReteICA en los negocios fiduciarios con multiples partícipes

Las sociedades SAS en el mercado público de valores

La posibilidad de que la SAS actúe como emisor de títulos representativos de deuda, en el mercdo público de valores,  abre nuevas oportunidades de acceso a recursos del público, lo que sin lugar a duda, mantendrá a la SAS, como el tipo societario preferido por los colombianos.

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Heidy Daniela Jaimes Monsalve
Abogada con énfasis en derecho público, Esp. en Derecho Tributario, Negocios Fiduciarios
y de Banca de Inversión.
Lexir Abogada, Esp. en Derecho Tributario,
Negocios Fiduciarios y de Banca
de Inversión.

La sociedad por acciones simplificada (SAS) es un tipo societario relativamente nuevo en Colombia, creado en virtud de la Ley 1258 de 2008. Se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad, lo que lo ha convertido en una opción atractiva para emprendedores y empresarios de todos los sectores de la economía colombiana.

 

Hasta el año 2020, las SAS estaban expresamente excluidas del mercado público de valores, esto se debía a que el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 prohibía expresamente que estas sociedades emitieran valores que pudieran inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o negociarse en bolsa.

 

Sin embargo, la situación cambió a partir de la expedición del Decreto Legislativo 817 de 2020, dictado en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional, para enfrentar la crisis provocada por el COVID-19. Este decreto autorizó a las SAS a emitir títulos representativos de deuda en el mercado público de valores, los cuales son instrumentos financieros que brindan una alternativa eficiente, que permite la captación de recursos del público, como mecanismo de financiación no bancalizada.

 

La emisión de estos títulos por parte de las SAS fue reglamentada por el Decreto 1235 de 2020, el cual estableció los siguientes requisitos:

 

  • Contar con una junta directiva.
  • Contar con un revisor fiscal.
  • Constituir un comité de auditoría
  • Publicar sus estados financieros en el RNVE.
  • Suscribir una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

 

Debemos mencionar, que además de los requisitos mencionados, las SAS que deseen acogerse a esta posibilidad, deberán estar sometidas a la regulación establecida en la Ley 663 de 1993 (EOSF) la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2005, y las demás normas aplicables a la materia, obtener autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para cada emisión y cumplir con los requisitos de patrimonio, y demás, establecidos para estas operaciones.

 

Los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo 817 de 2020 fueron positivos, pues, en los dos años que estuvo vigencia, se registraron un total de 27 emisiones de deuda por parte de SAS, por un monto total de $1,2 billones aproximadamente, lo que contribuyó dinamizar la economía colombiana.

 

El Decreto Legislativo 817 de 2020 fue expedido de manera transitoria, con una vigencia de dos años, sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (artículo 261 de la Ley 2294 de 2023) modificó el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, eliminando la prohibición de que las SAS accedan al mercado público de valores, dejando pendiente así la reglamentación especial por parte del Gobierno Nacional.

 

Esta modificación es un reconocimiento a la importancia de las SAS como motor de la economía colombiana, además, abre nuevas oportunidades para que las SAS accedan a recursos a través de financiamiento no bancalizado, capitalizando sus negocios; esto sin lugar a duda, mantendrá a la SAS, como el tipo societario preferido por los colombianos, posiblemente, sepultando los demás.

Heidy Daniela Jaimes Monsalve es Abogada con énfasis en derecho público, Especialista en Derecho Tributario, negocios fiduciarios y de banca de inversión.

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