En lo que respecta al impuesto de industria y comercio, específicamente, si bien a través de la Ley 1819 de 2016 se establecieron las reglas de territorialidad del mismo, quedaron vacíos que han sido objeto de regulación por parte de algunos municipios.
Los impuestos territoriales son en efecto el dolor de cabeza de muchos contribuyentes. Con los 32 departamentos que componen el territorio nacional, que se desagregan en más de mil municipios, los contribuyentes tienen un arduo trabajo para efectos de determinar su responsabilidad fiscal a nivel territorial.
Cada departamento y municipio, en virtud de la autonomía territorial amparados en la Constitución Política, tiene la facultad de incluir ciertas normas dejándole al Congreso de la República la facultad de determinar los elementos esenciales del tributo.
A pesar de lo anterior, existen conflictos entre las disposiciones territoriales y las dispuestas por la normativa nacional, en la medida que hay vacíos legales que han sido objeto de revisión por las Altas Cortes.
En lo que respecta al impuesto de industria y comercio, específicamente, si bien a través de la Ley 1819 de 2016 se establecieron las reglas de territorialidad del mismo, quedaron vacíos que han sido objeto de regulación por parte de algunos municipios.
Es el caso de Medellín, por ejemplo, que además de contemplar las actividades comerciales, industriales y de servicios, también tiene un aparte en que se refiere a actividades de economía digital, servicios de telefonía y transporte, en las que establece reglas para la determinación de la territorialidad.
Este siendo tan solo uno de los ejemplos, demuestra el reto al que se enfrentan los contribuyentes para determinar la territorialidad del impuesto de industria y comercio, que implica además, que deban leer muchos acuerdos municipales para entender las reglas que cada municipio ha determinado.
Otro caso común, es la inclusión de aspectos formales, como por ejemplo la determinación de las direcciones de notificación del contribuyente.
Es muy común que por facilidad, las personas jurídicas incluyan en el formulario del impuesto de industria y comercio, el correo de sus contadores o responsables del área fiscal, no obstante, no pretenden con ello modificar la dirección de notificación. En algunos municipios, como por ejemplo Yopal, existe una norma que establece que se toma como dirección de notificación la dirección informada en la última declaración presentada.
En algunos casos, a raíz de lo anterior, los contribuyentes no reciben los requerimientos y demás comunicaciones de la administración tributaria, sin que haya sido su intensión modificar su dirección de notificaciones.
Los anteriores, son solo algunos ejemplos de las implicaciones que tiene la incertidumbre normativa de que cada municipio tenga la posibilidad de establecer sus propias reglas tanto de determinación de los tributos como de otros aspectos formales.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que recientemente el Ministro de Hacienda señaló que para el próximo año se estudiará la posibilidad de una Reforma Tributaria Territorial en Colombia. Si bien se ha detectado que existen varios impuestos territoriales que son ineficientes y lo que se busca es aumentar el recaudo de los entes territoriales, el Gobierno Nacional también debería buscar una unificación de criterios que ayude a dar claridad sobre la tributación territorial.
Ximena Mazorra Blanco es Asociada de Dentons Cardenas & Cardenas.
Sería lo máximo, que unifiquen el tema, le verdad es demasiado complejo y sumado a eso la falta de Atención a los contribuyentes, dónde me deja que no hay forma de comunicarse telefónicamente y que con todo y la era digital todavía sea requisito la presentación de declaraciones físicas, no contestan los correos electrónicos e inducen al error.