El artículo 83 de la Constitución Política establece que todas las actuaciones de particulares y autoridades públicas deben regirse por la buena fe. Este principio constitucional sienta las bases para lo que se conoce como «confianza legítima de los administrados», que tiene como objetivo proteger la confianza que los ciudadanos depositan en las acciones de la administración pública, ya sean actos u operación administrativas.
En el contexto tributario, la confianza legítima posee un doble enfoque desde la moralidad administrativa, tanto como un principio fundamental de la función pública como un derecho de los contribuyentes.
Es decir, no se limita únicamente al estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley, sino que implica que los funcionarios deben esforzarse por garantizar los derechos del contribuyente, por lo que deben actuar con diligencia para prevenir y evitar daños derivados de sus propias acciones.
Sobre la materia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció en la Sentencia de radicado 25000-23-37-000-2018-00094-01 del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) de Consejera Ponente MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO en la cual se expuso que la buena fe requiere un comportamiento leal y honesto por parte de los funcionarios públicos y los administrados. Este comportamiento crea una confianza objetivamente fundada en ambas partes y como resultado, surgen reglas aplicables a la relación entre la administración y los ciudadanos, como la confianza legítima y el respeto al acto propio.
El respeto al acto propio es una expresión del principio de buena fe y prohíbe actuar en contra de los propios actos proferidos. Para que se aplique, se requieren tres elementos: una conducta jurídica anterior relevante, el ejercicio de un derecho o facultad por la misma persona o entidad que creó la situación litigiosa y la identidad del sujeto en ambas conductas.
Ahora bien, se ha convertido en una práctica común que las administraciones tributarias fiscalicen tributos que fueron liquidados bajo el sistema de facturación en donde estas misma le indicaron al contribuyente las bases y valores a pagar por el tributo.
Aunque es indiscutible que la responsabilidad de determinar la cuantía de las obligaciones tributarias recae en los obligados, es igualmente cierto que los contribuyentes tienen el legítimo derecho de exigir un comportamiento ejemplar, fundamentado en la racionalidad y la diligencia con el propósito de prevenir daños y disfunciones en el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades tributarias, de acuerdo con el principio de moralidad administrativa.
Por lo tanto, es posible pensar que la fiscalización de las bases y tributos liquidados bajo el sistema de facturación (como, por ejemplo: el impuesto predial y sobre vehículos) no cumple con los estándares de conducta, que se espera que la Administración cumpla y que son esenciales para cultivar la confianza del ciudadano en el Estado.
Lo anterior por cuanto el contribuyente espera que la Administración, al supervisar directamente los sistemas de información que emiten facturas, lo hagan de manera honesta y leal, conforme al principio constitucional de buena fe, de lo contrario se estaría violando la confianza legitima.