¿Podría ser esto el inicio de una nueva tendencia en la protección de propiedad intelectual aplicable a la industria de la moda colombiana?
El pasado 31 de julio, después de una negación en primera instancia, la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) concedió en segunda instancia el registro de la marca de posición (la «Marca»), identificada bajo el Exp. SD2022/0049394, que consiste en la siguiente descripción:
“(…)el color rojo (Pantone No. 18.1663TP) aplicado a la suela de un zapato de tacón como se muestra en la representación (el contorno en líneas punteadas y la forma del zapato de tacón no forman parte de la marca; son solo para ilustración y para resaltar la ubicación/posición de la marca. No se reclaman derechos en relación con la forma específica del zapato de tacón)”.
La SIC determinó que la Marca representativa de la suela roja aplicada a la suela de un tacón es intrínsecamente distintiva, es decir, que la Marca tiene la capacidad para distinguirse dentro del público consumidor en el mercado, ya que el tacón mismo hace que el nivel de la suela aumente la superficie del calzado y hace más visible la suela, sirviendo como medio de diferenciación al permitir generar una recordación en lo que se refiere a zapatos de tacón y asociarlo a un origen empresarial específico, es decir, a Christian Louboutin («CL»).
Esta decisión fue tomada después de evaluar el extenso material probatorio aportado por el abogado del solicitante, CLERMON ET ASSOCIES, propietario y licenciante del portafolio de propiedad intelectual relacionado con la marca CL, que incluyó un certificado de registro de dicha marca en Perú, miembro de la Comunidad Andina de Naciones, así como de otros múltiples países.
Cabe destacar que la reivindicación o protección obtenida para este registro se limita únicamente a un color rojo específico (Pantone No. 18.1663TP), posicionado en la suela de un zapato de tacón, y no a la forma específica del zapato de tacón, como se manifiesta claramente en la descripción del signo: “No se reclaman derechos en relación con la forma específica del zapato de tacón”.
Por esta razón, es importante destacar que la protección otorgada se limita a zapatos de tacón que sean idénticos o altamente similares en cuanto al color rojo específico aplicado en la suela del zapato de tacón. Por lo tanto, no cualquier calzado que contenga el color rojo en su estructura infringirá los derechos adquiridos por CL.
Un ejemplo de ello lo encontramos en el caso Christian Louboutin S.A. v. Yves Saint Laurent America Holding, Inc. 696 F.3d 206, 218-228, en donde LV procedió a demandar a YSL debido al uso en el comercio de un zapato tacón que era completamente rojo, tal y como se expone a continuación:
En dicho caso, la Corte determinó que no existía un riesgo de confusión entre los signos enfrentados debido a que, si bien CL gozaba de una distintividad adquirida (secondary meaning) en el mercado debido a su suela roja aplicada a la suela del tacón, dicha distintividad se encontraba limitada al contraste entre la suela y la parte superior del tacón, puesto que esta mezcla era lo que distinguía a CL. En razón de esta limitación, su distintividad no podía entenderse extendida a usos o versiones en los que la suela no contrastara con la parte superior, por ejemplo, cuando se utilizó en la suela roja del zapato rojo monocromático de YSL.
¿Podría ser esto el inicio de una nueva tendencia en la protección de propiedad intelectual aplicable a la industria de la moda colombiana?
Referencias:
- Superintendencia de Industria y Comercio. Exp. SD2022/0049394.
- Beebe, Barton. Trademark Law. Version 10 (2023) Digital Edition