En virtud de la trasparencia de los fideicomisos, el aprovechamiento de la deducción especial por inversión en investigación y desarrollo de FNCE y gestión eficiente de la energía y la depreciación acelerada se traslada a los fideicomitentes siempre que se cumplan los demás requisitos propios de cada beneficio.
Dentro de la estructuración de proyectos de FNCE una de las inquietudes que se plantean es quién o quiénes podrán aprovechar los beneficios tributarios, en especial cuando la inversión del proyecto se realiza a través de un Patrimonio Autónomo.
Es importante tener en cuenta que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 102 del Estatuto Tributario, cuando existan beneficios tributarios por inversiones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación que da lugar a aquellos podrá realizarse directamente o a través de un patrimonio autónomo, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondiente.
Así las cosas, al analizar la deducción especial en el Impuesto sobre la Renta por inversión en investigación y desarrollo de FNCE y gestión eficiente de la energía, se observa que quien obtiene el beneficio es la entidad o persona que realiza la inversión. Siendo así, cuando la inversión es realizada a través de un fideicomiso, el aprovechamiento será de los fideicomitentes en tanto dicho vehículo no es contribuyente fiscal y es transparente para efectos tributarios de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario y lo conceptuado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Respecto de la depreciación acelerada de la maquinaria, equipos y obra civil requeridos para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, se tiene que este beneficio presupone que quien lo toma registre la maquinaria en su activo y que por consiguiente sea la persona que puede depreciarlo. En el caso de los Fideicomisos, los derechos fiduciarios tienen el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo dándoles el mismo tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo. En este caso en virtud de esta trasparencia, el beneficio generado en virtud de una depreciación acelerada se trasladaría a los fideicomitentes.
Existen también otros beneficios en materia de IVA y aranceles, en la compra de los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se utilicen en la preinversión e inversión para la producción y aprovechamiento de energía a partir de FNCE y en proyectos de gestión eficiente de la energía, siempre que se cuente con la certificación de la UPME, la adquisición de los activos se entiende excluida de IVA y la nacionalización estará exenta del impuesto aduanero. Al tener que el efecto práctico de este beneficio es generar un menor valor a pagar al momento de adquirir y nacionalizar los activos, este beneficio no será trasladable de manera directa a los fideicomitentes, sino que generará un menor valor en la inversión.
Finalmente, respecto del tratamiento de renta exenta de los ingresos percibidos por la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, se encuentra que este beneficio únicamente es aplicable para quien ostente la calidad de Generador y adicionalmente no es compatible con los otros beneficios. Ahora bien, al tener que un fideicomiso no puede ser Generador, se concluye que este beneficio no sería aplicable en ningún caso.
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que, en virtud de la transparencia de los fideicomisos, el aprovechamiento de la deducción especial por inversión en investigación y desarrollo de FNCE y gestión eficiente de la energía y la depreciación acelerada se traslada a los fideicomitentes siempre que se cumplan los demás requisitos propios de cada beneficio.