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¿Qué hay que saber del delito de Violencia Intrafamiliar?

¿Por qué para las empresas, así no sean víctimas, es importante denunciar siempre los delitos oficiosos que conozcan?

“Por lo esgrimido, es que resulta importante y recomendable que SIEMPRE las empresas hagan uso del deber legal de denuncia, pues (…) mejora la reputación de los entes económicos frente a terceros, evita posibles escenarios (…) penales y/o administrativas, y les permite ejercer de una manera más eficiente y eficaz una defensa en posibles escenarios judiciales y/o administrativos en su contra y/o de su representación legal.”

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Santiago Franco Najar
Maestría en Derecho (LL.M.) de California Western School of Law – Cum Laude. Lexir Maestría en Derecho (LL.M.) de
California Western School of
Law – Cum Laude.

Es normal en el ejercicio profesional toparse con empresarios, representantes legales, gerentes, trabajadores y, en general, “stakeholders” de compañías, que conocen de un actuar ilícito ocurrido en su organización, optar, por el hecho de no ser víctimas del mismo, por NO ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, posición que tiene respaldo legal en que NO existe la obligación legal de denuncia, sino el deber legal, consagrado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que recae, exclusivamente, sobre los delitos oficiosos, es decir, sobre aquellos que no están consagrados en el artículo 74 del mismo Código y que no exigen, como requisito de procedibilidad, la conciliación.

 

Lo anterior sería suficiente, hoy día, para explicar el porqué una empresa decidió no denunciar un comportamiento ilícito oficioso que se presentó y en el cual no resultó víctima ni sujeto pasivo, pero que tuvo conocimiento (directo o indirecto) de su acaecimiento; situación que hace potestativo ponerlo o no en conocimiento de la titular de la acción penal (FGN), pues no es una obligación, sino un deber, se reitera.

 

Un ejemplo de lo anterior pueden ser los comportamientos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual, mejor conocidos como delitos sexuales, donde, claramente, una empresa no puede ser sujeto pasivo de los mismos y, en ese orden e inicialmente, no ser considerada víctima en los términos del CPP[1], pues de entrada una persona jurídica no puede verse afectada como consecuencia de un delito sexual, salvo que se demuestre la concreción de un daño especifico en su cabeza.

 

Teniendo claro lo desarrollado, es importante preguntarse: ¿si una empresa no percibió daño alguno y, por lo tanto, no es víctima, para qué y por qué denunciar un delito oficioso que conoció en desarrollo de su objeto social, si eso probablemente puede representar un gasto y no es una obligación legal?

 

Antes de responder el interrogante planteado, se debe decir que el mismo hace referencia única y exclusivamente a los delitos oficiosos en que la empresa no resulto víctima, pues para los querellables solamente están legitimados por activa el sujeto pasivo, sus herederos y el representante legal de la empresa víctima[2], motivo por el que, en caso de que una persona moral denuncie un delito querellable del que no resultó víctima, no podrá poner en funcionamiento la labor de la FGN por no ser querellante legítimo, en cambio, cosa distinta ocurre cuando sí es víctima de un delito querellable, pues ahí la recomendación del suscrito abogado, es que denuncie lo más pronto posible, salvo que no le interese resarcir sus daños, pues no hay que perder de vista que en las conductas querellables el término de caducidad es de seis (6) meses, contados desde que se ejecutó la conducta punible, o desde que desaparecieron, por caso fortuito o fuerza mayor, las razones que impidieron su conocimiento antes a la víctima[3] (en este caso la empresa).

 

La respuesta al cuestionamiento planteado, tiene sus explicaciones y fundamentos en el compliance (cumplimiento normativo), la ética y gobierno corporativo, la tolerancia cero con la criminalidad, en razones de carácter reputacional y en la reducción de la posible consecución de riesgos legales, como lo pueden ser los penales; toda vez que, como se sabe, en la actualidad a nivel global se le ha entregado a los particulares (empresas), la obligación reglada, entre otras, de prevenir, detectar y reportar ciertos delitos ( que cada día el catálogo es mayor), a través de la implementación de programas de compliance eficaces (cumplimiento en español), so pena de incurrir en responsabilidad penal y/o administrativa. Esto tiene su razón teleológica en que, como la evidencia empírica lo demuestra, el Estado por sí solo no ha podido combatir todo tipo de criminalidad.

 

Por otra parte, hay que indicar que las explicaciones y fundamentos de la pregunta en cuestión (salvo la relativa a la disminución de riesgos legales), tienen una estrecha relación con el deber legal de denuncia, ya que lo que buscan todas ellas es cumplir y respetar la ley en todas sus modalidades, como lo es hacer uso del deber de denuncia, que si bien es potestativo, es una muestra clara, en caso de hacerse uso de él, del compromiso que tiene una empresa con el acatamiento y respecto por los preceptos legales, no dejando a discreción de terceros o del Estado, el posible conocimiento de conductas delictivas de carácter oficioso, como lo pueden ser las relacionadas con temas sexuales, corrupción pública y privada, delitos contra la recta y eficaz impartición de justicia, lavado de activos, captación masiva y habitual de dinero, entre otras tantas que no hacen parte de la lista taxativa del artículo 74 del CPP. Esto mejora la reputación de la compañía respecto de la sociedad, el Estado, las autoridades y “stakeholders”, pues deja claro su compromiso por no tolerar actuares ilícitos.

 

Ahora, en lo relacionado con la disminución de riesgos legales, valga decir que hacer uso siempre del deber legal de denuncia por parte de las empresas, además de reportar beneficios reputacionales frente a terceros y de arrojar un claro mensaje de estar comprometidos con el cumplimiento normativo, evita posibles escenarios en que se pueda pensar en que la empresa es cómplice y/o coautora de actuares delictivos presentados en el desarrollo de sus negocios, junto con que le permite una mejor defensa en caso de verse sometida a una investigación de carácter penal y/o administrativo.

 

Por lo esgrimido, es que resulta importante y recomendable que SIEMPRE las empresas hagan uso del deber legal de denuncia, pues si bien es potestativo en la actualidad y puede representar un gasto en honorarios de abogado, lo cierto es que mejora la reputación de los entes económicos frente a terceros, evita posibles escenarios de investigaciones penales y/o administrativas, y les permite ejercer de una manera más eficiente y eficaz una defensa en posibles escenarios judiciales y/o administrativos en su contra y/o de su representación legal.

 

[1] Código de Procedimiento Penal: Art.: 132: “Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto.
La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.”
[2] Ibidem. Art.: 71.
[3] Ibidem. Art.: 73.
Santiago Franco Najar es Abogado graduado con honores de la Pontificia Universidad Javeriana – Bogotá D.C. Especialista de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá D.C. Maestría en Derecho (LL.M) – Cum Laude / de California Western School of Law; San Diego, California; EE.UU.  Experto en Compliance de ADEN Businees School – Argentina. Specialization in Compliance – The George Washington University / School of Business – Washington D.C., USA. Abogado penalista y de cumplimiento – Socio Fundador de Franco Najar Abogados.

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