En el marco del sistema de bonos de carbono, han surgido varios tipos de disputas: por un lado, disputas entre inversionistas extranjeros y estados y, por otro, entre particulares.
Con el ánimo de limitar el aumento de la temperatura a nivel global, los Estados parte del Protocolo de Kioto (PK) se comprometieron a reducir sus emisiones de carbono y prevenir así la interferencia del hombre en el cambio climático.
Aunque el PK es un tratado entre Estados y prevé compromisos de reducción a partir de la adopción de medidas internas en Estados desarrollados, también estableció el primer sistema de comercio de bonos de carbono. En él, no sólo esos Estados desarrollados pueden cumplir con sus compromisos participando en proyectos de reducción de emisiones en países en desarrollo que no tienen límites en emisiones de gases con efecto invernadero ni compromisos de reducción, sino que, además, los particulares pueden participar en proyectos de reducción de emisiones y en comercialización de derechos de emisión.
Pues bien, en el marco de ese sistema de bonos de carbono, han surgido varios tipos de disputas: por un lado, disputas entre inversionistas extranjeros y estados y, por otro, entre particulares.
Entre el primer grupo de disputas se encuentran principalmente las que surgen de la protección a la inversión extranjera que proviene de tratados de inversión celebrados entre el Estado del inversor extranjero y el receptor de la inversión. Así, de emitirse reglamentación arbitraria o de incurrir el Estado receptor en extralimitaciones, el inversionista extranjero puede presentar las reclamaciones que quepan bajo las protecciones brindadas en el tratado correspondiente. De conformidad con los datos disponibles para 2021, la Corte Permanente de Arbitraje era la institución con mayor experiencia en disputas sobre bonos de carbono, con un total de nueve casos administrados.
En el segundo tipo de disputas, los matices de su naturaleza son aún más variados. Pese a que, debido a la confidencialidad buscada por las partes en arbitrajes internacionales, no es fácil acceder a datos respecto del fondo de la cuestión, es razonable anticipar que, con el crecimiento en el número proyectos de producción de bonos de carbono, las relaciones que subyacen a éstos resulten en controversias. En efecto, si para 2022, de acuerdo con la información reportada por diferentes centros de arbitraje, incluyendo la Cámara de Comercio Internacional, la Cámara de Comercio de Estocolmo y la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), se reportaron 1003 casos relacionados con temas relativos al cambio climático, es muy probable que dentro de ese número haya disputas centradas en bonos de carbono.
En Colombia, el panorama en esta materia permite anticipar que en el corto y mediano plazo aumentarán las controversias que emanan de las varias relaciones jurídicas que surgen en este contexto. Si bien a la fecha se desconocen negociaciones tendientes a celebrar tratados con otros países o reclamaciones por afectación de inversión extranjera en el marco de este tema, a futuro podrían surgir tanto los tratados como las reclamaciones. Asimismo, las disputas entre particulares ya se han presentado y continuarán presentándose dada la multiplicidad de relaciones que se derivan de proyectos tendientes a reducir o capturar los gases efecto invernadero. Cualquiera que sea el escenario, para el mundo del arbitraje local se abre un nuevo universo que, además de apasionante, continuará robusteciéndose y haciéndose un destacado lugar para el que será un verdadero reto prepararse.
María Carolina Sarmiento
Asociada Sénior de la práctica de litigio y arbitraje de Garrigues. Ejerció por más de 6 años en firmas líderes en Colombia, desarrolló su carrera en Galíndez Arbitragem, una firma boutique brasileña de arbitraje internacional, trabajando mano a mano con una de las árbitros de más demanda en Brasil y América Latina. A lo largo de su carrera, ha participado como abogada de parte y como secretaria en varios casos internacionales de arbitraje comercial y de inversión llevados ante diversas instituciones y bajo diferentes reglas, incluidas las Reglas de la CCI, las Reglas de la CNUDMI, el Mecanismo Complementario del CIADI y otras centros de arbitraje en Bogotá, Madrid, Quito y São Paulo. María Carolina también actúa como representante de parte en arbitrajes domésticos administrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, y en litigios ante jueces colombianos. Abogada, Universidad del Rosario, Especialista en Derecho de los Negocios Internacionales, Universidad de los Andes, y cuenta con una Maestría en derecho (LL.M.), Universidad de Nueva York.