Este vacío no puede ser aprovechado por las empresas fijando jornadas extensivas de trabajo.
La Ley 2101 de 2021 implementó en Colombia una reducción progresiva de la jornada máxima legal, es decir, del número máximo de horas que podrían laborar los trabajadores. Esta reducción se empezó a implementar el 15 de julio de 2023, y se extenderá hasta el 15 de julio de 2026 hasta llegar a 42 horas a la semana distribuidas entre 5 y 6 días, lo anterior, sin perjuicio de que las empresas adopten inmediatamente jornadas laborales inferiores a los límites previstos en la norma.
Dentro de los mayores cambios introducidos con esta Ley se encuentra la omisión de determinar un número máximo de horas diarias laborables, pues anteriormente se conocía que la jornada máxima diaria sería, por regla general, de ocho (8) horas. De acuerdo con lo anterior, surge el interrogante ¿cuántas horas podría laborar un trabajador al día sin que se causen recargos por trabajo suplementario?
La Organización Mundial del Trabajo – OIT incluyó algunas consideraciones sobre este tema en el informe anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, manifestando lo siguiente: “(…) los Convenios establecen un doble límite acumulativo a la duración normal de las horas de trabajo de 8 horas por día y 48 por semana, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica se fije un límite diario específico a las horas normales de trabajo, en conformidad con lo que exigen los Convenios” (OIT, 2023).
Delimitar a nivel normativo el número máximo de horas diarias laboradas tiene una gran importancia pues este vacío no puede ser aprovechado por las empresas fijando o “acordando” con sus trabajadores jornadas extensivas de doce (12) horas diarias laboradas sin que exista recargo alguno, buscando compensar este tiempo laborado con más días de descanso, salvo las excepciones para algunas industrias como la vigilancia.
Realizando un análisis comparativo con las jornadas previstas en la antigua redacción del Código Sustantivo del Trabajo, podrían implementarse jornadas de máximo diez (10) horas diarias, lo que permitiría evidenciar un mayor descanso en uno o varios a la semana.
Ejemplos prácticos:
Lunes 10 horas; Martes 10 horas; Miércoles 10 horas; Jueves 10 horas; Viernes 7 horas.
Lunes 10 horas; Martes 10 horas; Miércoles 10 horas; Jueves 7 horas; Viernes 5 horas; Sábado 5 horas.
Es así como, con el fin de evitar reclamaciones posteriores, es de gran importancia que este tema sea analizado por expertos y se ajuste el contenido de la norma, pues de lo contrario podrían existir abusos por parte de empleadores transgrediendo derechos fundamentales de los trabajadores y mitigando la finalidad inicial de la Ley tendiente a ofrecer un mayor descanso a los trabajadores y garantizarles compartir mayor tiempo con sus familias.