Para determinar la existencia de contratos coligados, es necesario comprobar los vínculos entre multiplicidad de contratos con finalidades y funciones de relevancia jurídica, a tal punto que uno, varios o todos ellos tengan una influencia sobre el otro u otros.
Los contratos coligados son aquellos acuerdos de voluntad que, a pesar de estar regulados típica e individualmente, su perfeccionamiento concomitante o inmediato al perfeccionamiento de otros contratos celebrados para alcanzar un propósito, implica que operen mutuamente y dependan funcionalmente los unos de los otros en virtud del convenio de las partes, de modo que un imprevisto o una contingencia relevante de uno puede afectar a los demás y al funcionamiento del negocio en su conjunto.
En los contratos coligados, según enseña la doctrina, no hay un único contrato atípico con causa mixta, sino una pluralidad combinada de contratos y cada uno de ellos responde a una causa autónoma, aun cuando en conjunto tiendan a la realización de una operación económica unitaria y compleja, de manera que el criterio de distinción no es aquél, formal, de la unidad o de la pluralidad de los documentos contractuales, puesto que un contrato puede resultar de varios textos y, por el contrario, un único texto puede reunir varios contratos. El criterio es sustancial y resulta de la unidad o pluralidad de causas; en otras palabras, habrá conexión contractual cuando celebrados varios convenios deba entenderse que desde el punto de vista jurídico no pueden ser tratados como absolutamente independientes, bien sea porque su estructura y naturaleza así lo exija, o porque quería sin sentido la disposición de intereses configurada por las partes y articulada mediante la combinación instrumental en cuestión.
Con el ánimo de destacar los elementos que estereotipan la figura del contrato coligado, cabe decir que él opera, aunque parezca obvio señalarlo, en el supuesto inexorable de una pluralidad de contratos autónomos (dos o más), entre los cuales existe un ligamen de dependencia que, jurídicamente trasciende o puede trascender en su formación, ejecución o validez; se requiere de dos elementos que se tornan necesarios para que pueda hablarse de negocios coligados: una pluralidad de negocios y una conexión entre los mismos.
De esta manera, para establecer la existencia de contratos coligados, es necesario comprobar los vínculos entre multiplicidad de contratos con finalidades y funciones de relevancia jurídica, a tal punto que uno, varios o todos ellos tengan una influencia sobre el otro u otros. Esta influencia puede ser recíproca o bien derivarse de un concurso simultáneo o de una secuencia de actos cronológicamente dispuestos. Se hace evidente entonces que la característica que configura el coligamiento contractual es que los diferentes contratos se relacionan como un todo, rasgo que diferencia la coligación contractual de la simple y mera existencia de varios contratos celebrados entre las mismas partes o con la celebración de diferentes actos jurídicos en el mismo documento; pues, se insiste, para estar bajo la figura del coligamiento contractual lo que se debe analizar no es el número de acuerdos sino los lazos que unen los varios contratos con un propósito común que se interrelaciona y esta finalidad debe ser evidente con el fin de considerar el negocio como uno solo, coligado.
Paula A Palacios M es Socia fundadora y Directora de Litigios y Asuntos Corporativos de la firma Palacios, Santamaría & Abogados. Abogada de la Universidad de La Sabana, Especialista en Derecho de Los Negocios de la Universidad Externado de Colombia y en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes (Colombia), Magíster en Administración de Negocios (MBA) Especializado en Banca y Mercados Financieros de EALDE Business School – Universidad Católica San Antonio de Murcia (España) y candidata a Magíster en Derecho con minors en Derecho Internacional de los Negocios de la University of Dayton School of Law (EE.UU).