¿Diligenciar un pagaré en blanco, sin carta de instrucciones, constituye el delito de Falsedad Ideológica en Documento Privado?
El delito de Falsedad en Documento Privado, consagrado en el artículo 289 del Código Penal, a diferencia del de Falsedad en Documento Público, no diferencia entre la que es ideológica (documento autentico de un servidor público, pero que la información que en él consta es carente de veracidad – art. 286 C.Pe.) y la que es material (documento físicamente no hecho por un servidor público[1]determinado – art. 287 C.Pe.); motivo por el que ambas hipótesis delictivas documentales, para el caso de los privados, están contenidas en el artículo 289 del estatuto criminal, ya que, de todas maneras, lo cierto es que ambos son ilegítimos y sirven como prueba, pues su fabricación o contenido genera una afectación sobre el bien jurídico tutelado por la ley penal de la Fe Pública.
En cuanto a la Falsedad Ideológica de Documento Privado, es pertinente preguntarse: ¿qué pasa, por ejemplo, en el tráfico jurídico cotidiano con los títulos valores en blanco que son diligenciados por un acreedor, sin que exista una carta de instrucciones que indique cómo proceder? ¿es eso delito? ¿podría ser considerado, en ese supuesto, que existe una falsedad ideológica en documento privado?
La respuesta a los interrogantes anteriores no debe ser apresurada, sino que se debe hacer un ejercicio acucioso, debido a que, claramente, se podría pensar de ‘tajo’ que siempre que esto pasa es una clara manifestación de la configuración del delito en comento, pues si bien el documento es auténtico, lo cierto es que no existe carta de instrucciones y, por lo tanto, en los términos del artículo 622 del Código de Comercio[2], su diligenciamiento no es posible, so pena de incurrir en el ilícito en cuestión, junto con no poderlo hacerlo valer en un proceso ejecutivo a través de la acción cambiaria, caso en el que, además, puede pensarse en la comisión del delito de Fraude Procesal, tipificado en el artículo 453 del Código Penal.
Los cuestionamientos indicados pueden ser resueltos a través de una lectura juiciosa de la sentencia del 1 de febrero de 2023 (rad.: 60248), relacionada con las letras de cambio en blanco que se entregan a un acreedor, sin carta de instrucciones, para garantizar el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, pero que sirve para todo este asunto (títulos valores en blanco diligenciados sin carta de instrucciones), ya que indicó, grosso modo: “(…) si el sentido que tuvo la firma de la letra de cambio con espacios en blanco fue servir de garantía para cubrir el eventual incumplimiento de las obligaciones contraídas por los arrendatarios, a través del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, no deja de generar duda lo concerniente a que, supuestamente, la acusada haya llenado los espacios en blanco sin contar con instrucciones, impartidas antes de la presentación del título valor para el cobro coactivo. Todo parece indicar que el propósito de la acusada era lograr el pago de una obligación que sus inquilinos habían adquirido con ella, la que, aparentemente, se hallaba insoluta.”[3]
De lo esbozado se desprende que no hay Falsedad Ideológica en Documento Privado cuando el diligenciamiento del título valor en blanco, obedece a la ejecución de una garantía por un incumplimiento contractual (no hecho de forma caprichosa/fraudulenta), pues el acuerdo de voluntades hace las veces de carta de instrucciones, el que, evidentemente, fue suscrito con antelación al diligenciamiento del título valor y su presentación para el cobro coactivo a través de un proceso ejecutivo.
Si el diligenciamiento del título valor no se hace en esos términos, claramente, y por lo menos objetivamente, se estaría incurso en el ilícito analizado.
Firme un pagaré en blanco y la deuda era 10 millones y lo llenaron luego con 65 millones . De mala fe . Hay delito ?