«Es recomendable que además de que todos los contratos laborales o de prestación de servicios al interior de una empresa consten por escrito, incluyan cláusulas de propiedad intelectual que identifiquen los potenciales activos intangibles relevantes para la empresa que se puedan desarrollar en el marco de las actividades del trabajador o contratista en los que exista la obligación clara y futura de ceder los derechos de propiedad intelectual asociados a creaciones desarrolladas en el marco de su contrato una vez estas se encuentren materializadas y el empleador o contratante lo pida».
Desde el 2011 en Colombia existe una presunción legal de cesión de todos los derechos de propiedad industrial (artículo 29 de la ley 1450 de 2011 ) y derechos patrimoniales de autor (artículo 28 ley 1450 de 2011 que modifica el artículo 20 de la Ley 23 de 1982) de las creaciones concebidas por los empleados, a favor de sus empleadores y de los contratistas, a favor de sus contratantes cuando sus contratos constan por escrito y sus creaciones han sido materializadas en el marco de sus actividades habituales, salvo pacto en contrario entre las partes.
Sin embargo, esto se puede tornar gris cuando pensamos ¿cuáles son las actividades “habituales” de un empleado o un contratista?, ¿qué pasa cuando las actividades no están detalladas en el contrato, así este conste por escrito?, ¿qué ocurre, si en últimas, el empleado o contratista no conocía sobre esta presunción y no está de acuerdo con ella? Estas preguntas podrían llevar a una disputa sobre los derechos que se ceden en virtud del contrato y su alcance una vez creaciones de importante valor se materialicen.
En este sentido, es recomendable que además de que todos los contratos laborales o de prestación de servicios al interior de una empresa consten por escrito, incluyan cláusulas de propiedad intelectual que identifiquen los potenciales activos intangibles relevantes para la empresa que se puedan desarrollar en el marco de las actividades del trabajador o contratista en los que exista la obligación clara y futura de ceder los derechos de propiedad intelectual asociados a creaciones desarrolladas en el marco de su contrato una vez estas se encuentren materializadas y el empleador o contratante lo pida.
Adicionalmente, para efectos de seguridad jurídica y fortalecer aún más la estrategia de gestión, es importante que para asegurar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de una empresa además esta cuente con un contrato de cesión de derechos (patrimoniales de autor y/o de propiedad industrial según el caso) que especifique los derechos cedidos, su duración y territorio de los colaboradores que participen intelectualmente en las creaciones de las cuales desea ostentar titularidad. Incluso, es importante anotar que para efectos de registro o depósito en Colombia los examinadores normalmente exigen la presentación de contratos de cesión independientes firmados por sus autores, creadores, diseñadores o desarrolladores.
Es por esto que, como primera medida en la estrategia robusta de gestión de derechos de propiedad intelectual de una empresa incorporar obligaciones claras en materia de cesión de derechos de propiedad intelectual de las creaciones de sus empleados o contratistas es muy valiosa e importante. Ni hablar de sumar a esto, incluir cláusulas de protección de Información Confidencial de la empresa.