En conclusión, los seguros sí tienen sanciones y plazos sobre los cuales deben responder al ciudadano por los bienes garantizados bajo su protección, aunque lamentablemente, en la comunidad son cada vez más las quejas de los usuarios por la tardanza en el cumplimiento de las obligaciones de los seguros.
La principal razón por la que los ciudadanos contratamos un seguro es para tener una garantía financiera que responda ante cualquier acontecimiento futuro que cause una lesión, detrimento o pérdida de un bien de nuestro patrimonio.
Una póliza de seguro tiene como principal finalidad la protección financiera, restaurando el menoscabo sufrido sobre la pérdida o detrimento de los bienes objeto de su protección, a cambio del pago de una prima.
La principal obligación de una compañía de seguros es indemnizar al asegurado en caso de un siniestro. Sin embargo, hoy en día es común que cobrar la póliza sea toda una travesía, ya que los seguros solicitan una larga lista de documentos para proceder con el pago, lo que ocasiona una indecorosa espera para el usuario.
Ante la demora en el cumplimiento de sus obligaciones, han surgido una serie de preguntas entre los usuarios que contratan esta prestación: ¿Los seguros tienen alguna sanción por no cumplir con sus obligaciones? ¿Existe algún plazo para que el seguro realice el pago de la póliza?
La ley tiene estas respuestas. En la legislación mexicana, se cuenta con leyes que disponen lo pertinente en caso de incumplimiento del prestador de servicios de seguros. A efecto de contestar las incógnitas planteadas, podemos acudir a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley del Contrato de Seguro, que establece como temporalidad en las obligaciones de pago y cumplimiento de una póliza un término de «treinta días después de la fecha en la que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación».
Bajo esa expectativa, podemos concluir que el incumplimiento de una aseguradora se entiende una vez transcurridos los treinta días que establece la legislación, es decir que la mora en el pago comienza a surtir al día treinta y uno de que se reciba la información a su cargo.
Esta disposición busca fomentar el derecho del usuario a recibir el pago de manera sencilla, rápida y completa, sancionando la mora en que incurren las aseguradoras bajo la imposición de una sanción en beneficio del asegurado.
¡Sin embargo, eso no es todo! Existen sanciones con ciertas peculiaridades, las cuales se encuentran enlistadas al tenor del artículo 276 de la Ley de Instituciones y Seguros y Fianzas, de entre las cuales destacan: el pago de una indemnización ocasionada por el retraso en el pago, que va del cinco al seis por ciento anual sobre el monto del bien tutelado, así como el interés legal aplicable a las contiendas mercantiles, que asciende a un seis por ciento anual.
En conclusión, los seguros sí tienen sanciones y plazos sobre los cuales deben responder al ciudadano por los bienes garantizados bajo su protección, aunque lamentablemente, en la comunidad son cada vez más las quejas de los usuarios por la tardanza en el cumplimiento de las obligaciones de los seguros.
La incertidumbre es una cuestión, que por lo menos en el tema de las Compañías de Seguros, sí tiene un precio.
Claudio C. Alanis Serratos es Abogado por la Universidad Panamericana de México, cuenta con un posgrado en materia de Derechos Humanos realizado en la Universidad Católica de Avila, en España. Es miembro activo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, su práctica se especializa en Litigio Civil y Mercantil. Actualmente es abogado dentro de la firma legal Regalado & Galindo, Abogados.