Frente al reconocimiento de la prima de servicios a un trabajador que se encuentre en licencia no remunerada, debemos indicar que, de acuerdo con la posición actual que tiene la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el empleador sí debe reconocer el concepto de prima de servicios, sin descontar el periodo de la licencia no remunerada.
En primera medida, en relación con el pago de las prestaciones sociales en periodos de licencia no remunerada, se debe precisar que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que, los tiempos de suspensión del contrato de trabajo, como es el caso de la licencia no remunerada, sólo podrán descontarse para efectos de liquidación de cesantías, vacaciones y jubilación (en caso de que la pensión esté a cargo del Empleador).
En este orden de ideas, frente al reconocimiento de la prima de servicios a un trabajador que se encuentre en licencia no remunerada, debemos indicar que, de acuerdo con la posición actual que se tiene, el empleador sí debe reconocer el concepto de prima de servicios, sin descontar el periodo de la licencia no remunerada. Lo anterior en la medida que, de acuerdo con la jurisprudencia, la norma antes citada es restrictiva, ante lo cual la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral (Septiembre 18/70, noviembre 25/82 y noviembre 9/90, ha indicado:
“…esta norma debe interpretarse en el sentido que, el tiempo de suspensión del contrato de trabajo únicamente puede descontarse en los casos taxativamente señalados; liquidación de vacaciones, cesantías y pensión de jubilación, que son pagos laborales que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva. En consecuencia, no es válidamente descontable el tiempo de la suspensión en otros eventos no contemplados por la Ley, como el reconocimiento de la prima de servicios”
Ahora bien, en cuanto a la base que se debe tener en cuenta para efectos de liquidar la prima de servicios de un trabajador que se encontraba en licencia no remunerada, notamos que en nuestra legislación no existe norma expresa que regule este tema. Sin embargo, es claro que durante este período, el trabajador no devenga salario alguno, por lo que, la base que se debe tener en cuenta para efectos de calcular la prima es el rubro que se haya utilizado para liquidar los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, resultando pertinente dar aplicación a lo contemplado en el artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016, que establece lo siguiente:
“Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado”
Así las cosas, si bien esta regla aplica para realizar el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en este caso puede ser utilizada con el fin de dar un valor a los meses en los que el trabajador duró en licencia no remunerada, a efectos de determinar la base con la que se liquida la prima de servicios.
Nelson Ayala Castillo es Abogado con distinción meritoria de la Universidad Santo Tomás de Bogotá D.C., Especialista en Derecho Laboral y actualmente candidato a Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana. Es Conciliador extrajudicial en Derecho formado en la Cámara de Comercio de Bogotá y cuenta con Diplomado en Relaciones Laborales, Seguridad Social y Gestión del Talento Humano del Instituto Colombiano de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Actualmente desempeña su práctica en el área de consultoría y auditoría laboral en la Firma JG & Asociados Laborales en Bogotá D.C., atendiendo clientes nacionales y extranjeros en diversos sectores de la economía.
buenas tardes;
un trabajador oficial se le va hacer la liquidacion definitiva, pero este colaborador tuvo una licencia no remunerada de 30 dias, estos dias se le tienen en cuenta para liquidarle prima de servicios?
Buenos días.
Cordial saludo
Me pueden por favor aclarar si en la liquidación de la prima se descuenta los días que el trabajador faltó sin justa causa y los permisos no remunerados.
Quedamos atentos a su amable atención y colaboración.
Muchas gracias
Buenos días, cordial saludo.
Me pueden por favor aclarar si en la liquidación de la prima de servicios, se descuenta las faltas sin justa causa y los permisos no remunerados.
Muchas gracias, quedamos atentos.