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Las nuevas limitaciones a los contratos de prestación de servicios

Las nuevas limitaciones a los contratos de prestación de servicios

Busca promover la estabilidad del empleo público mediante creación de plantas de personal.

Juan Pablo Arbeláez Vásquez
John Jairo Ortíz Mayorga

El 17 de septiembre del año pasado, la Presidencia de la República expidió la “Directriz de austeridad hacia un gasto eficiente”, en la cual se establecen los lineamientos de obligatoria aplicación para la optimización de recursos en la contratación pública. En cuanto a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la directriz indica que las entidades públicas solo podrán celebrarlos cuando la gestión requerida sea estrictamente necesaria en virtud de: i) la carga laboral de su personal de planta, o ii) se requieran conocimientos técnicos especializados.

 

Por otro lado, el Gobierno Nacional instó a las entidades para que, en un término no superior a los cuatro meses del inicio de la vigencia anual, desarrolle todas las actividades necesarias para determinar, crear y proveer su planta de personal, supliendo las necesidades misionales y administrativas que pretendan desarrollarse a través de los llamados “Contratos de prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión”. Por tal razón, la vinculación directa a través de esta modalidad contractual deberá surtirse por el mismo término de cuatro meses, en tanto las entidades realizan el alistamiento para iniciar la contratación de personal de planta. Aquí cabe precisar, que, según la misma directriz, los aludidos contratos de prestación de servicios podrán suscribirse con personas naturales o jurídicas siempre y cuando se acredite la justificación que permita su celebración dentro de los documentos precontractuales.

 

Visto lo anterior, Colombia Compra Eficiente, dentro de su función de ejercer la racionalización normativa para una mayor eficiencia administrativa, aclaró el alcance de la directriz estableciendo que la justificación de la necesidad de contratación para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, debe estar sujeta a las siguientes causales:

 

  1. a) No pueden realizarse con personal de planta.
  2. b) Debe existir la necesidad de conocimientos técnicos especializados.

Dado que se evidencian dos especies de contrato dentro del género de prestación de servicios, a saber, los de “apoyo a la gestión” y los de “servicios profesionales”, es importante explicar brevemente en qué consiste cada una de estas figuras:

 

    1. Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión: Su objeto se encuentra circunscrito a actividades operativas, logísticas o asistenciales, en aquellos casos en los que las necesidades de la Administración no demanden necesariamente de personal profesional.

    2. Contrato de prestación de servicios profesionales: El objeto está determinado en actividades identificables e intangibles, para el apoyo y acompañamiento especializado, que se encuentra encomendado a personas con un conocimiento cualificado.

 

Dentro de las limitaciones para la celebración de contratos de prestación de servicios, la directriz se circunscribió, únicamente, a la regulación de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, frente a los cuales determinó, de manera restrictiva, que su justificación solo debe corresponder a: i) la carga de trabajo del personal de planta; o ii) la necesidad de conocimientos técnicos especializados, no profesionales, para realización de actividades operativas, logísticas o asistenciales.

 

En ese orden de ideas, la directriz solo es aplicable a las autoridades del orden nacional y, en criterio hermenéutico, no sería vinculante para las entidades públicas del orden o nivel territorial, pues cuando la norma no distingue no le es dable al intérprete hacerlo, y, por tanto, su aplicación se circunscribe al artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que establece la composición de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional.

 

Otras limitaciones para los contratos de prestación de servicios de apoyo están únicamente relacionadas con la gestión de actividades operativas, logísticas y asistenciales, sin que dicha restricción sea aplicable a: i) persona jurídicas, pues la directriz se refiere únicamente a personas naturales ­de conformidad con el numeral 3º de la Ley 80 de 1993; y ii) contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados para el desarrollo de actividades no vinculadas a funciones permanentes financiadas con recursos de inversión.

 

Lo anterior, busca promover la estabilidad del empleo público mediante la creación de plantas de personal que desarrollen la misión de las entidades del orden nacional, logrando así procedimientos más eficaces y eficientes.

Juan Pablo Arbeláez Vasquez – Abogado Senior egresado de la Pontificia Universidad Javeriana.

Jhon Jairo Ortíz Mayorga – Abogado Senior egresado de la Universidad La Gran Colombia

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