“(…) lo correcto es asesorarse siempre por un abogado penalista (…), solo de esta forma se tendrá claro (…) cuáles son las posibles implicaciones jurídico-penales en la toma de una determinada decisión.”
Hoy día, como consecuencia de la expansión del derecho punitivo y de trasladarle a muchos particulares el control y administración de la criminalidad (criminal compliance), so pena incurrir en sanciones administrativas y/o penales, se ha vuelto necesario, por lo menos en gran parte del sector empresarial, acudir al derecho penal de manera preventiva; sin embargo, ello casi nunca es así en el caso de las personas naturales, pues estas generalmente lo que hacen es asesorarse por un abogado penalista cuando son requeridas por la Fiscalía General de la Nación y/o jueces penales, o cuando toman la iniciativa de denunciar un comportamiento delictivo. De igual forma pasa con las personas jurídicas que no están obligadas a implementar programas de cumplimiento normativo (PTEE, SARLAFT, SAGRILAFT, SIPLAFT, etc.).
Lo anterior es normal porque, si no se quiere denunciar y no se está siendo requerido por la justicia penal, ¿para qué asesorarse por un abogado penalista?
Esto tiene respuesta en dos sentidos, pues hay que ver dos escenarios: 1) el de las víctimas y procesados, y 2) el de las personas naturales y jurídicas. Para el caso del primer escenario, en lo relacionado con las víctimas, es importante saber, entre otros aspectos, que existen varias conductas punibles que, para que el Estado intervenga, se hace necesario presentar una querella dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito, o cuando se tenga conocimiento de este[1], como es el caso de la estafa hasta 149 SMLMV, pues de lo contrario no hay arrepentimiento que valga después para que el Estado pueda solucionar ese conflicto.
Ahora, los procesados, hay que tener en cuenta que, a diferencia de una demanda, nunca es obligatorio notificar la existencia de una denuncia, querella o petición especial; sin embargo, sí hay posibilidad de averiguar si se está denunciado y de comenzar a defenderse desde el primer momento, sin que exista requerimiento de la Fiscalía y/o jueces penales; pues solo es mandatorio notificar una conciliación, interrogatorio a indiciado o una audiencia de imputación de cargos/traslado de escrito de acusación. Además, es posible solucionar un caso antes de que se me cite por la Fiscalía o jueces penales.
Por otra parte, para las personas naturales y jurídicas, hay que tener presente que, dependiendo de cada caso, en muchos escenarios una debida asesoría jurídico-penal podría comportar, entre muchos otros beneficios, la reducción en la consecución de riesgos legales, reputacionales, económicos, etc., tener claridad desde cuándo me puedo defender o hasta cuándo puedo denunciar, saber si existen denuncias penales en mi contra, conocer las implicaciones de denunciar o no una conducta punible, etc.
De manera que, por lo descrito, lo correcto es asesorarse siempre por un abogado penalista, toda vez que, solo de esta forma, se tendrá claro cuál es la mejor solución jurídica posible dentro de un caso (o posible caso) y cuáles son las posibles implicaciones jurídico-penales en la toma de una determinada decisión.