La Corte regula la situación particular de las parejas homoparentales adoptantes.
Recientemente la Corte Constitucional, en sentencia C-415 de 2022, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, se pronunció acerca de las licencias parentales durante el control de constitucionalidad realizado a la Ley 2114 de 2021, concluyendo que su artículo 2 contiene un vacío legal respecto a las reglas para el disfrute de las licencias de maternidad, paternidad y parentales, en relación con las parejas del mismo sexo.
Es importante recordar que la licencia de maternidad es por regla general de 18 semanas y la de paternidad de 2 semanas. Por su parte, la parental flexible permite que, a partir de la semana 13 de la madre, o antes de la segunda semana del padre, estos laboren en modalidad de medio tiempo por el doble del tiempo que determinen convertir (vr.gr. que la madre convierta sus últimas 6 semanas de licencia en 12 semanas a medio tiempo). Finalmente, la licencia compartida, permite a los padres distribuir las últimas 6 semanas de licencia de maternidad, a saber, que el padre pueda disfrutar una parte de estas.
Ahora, la Sala Plena, al analizar esta disposición, indicó que se encontraba demostrada la exclusión de las parejas adoptantes del mismo sexo, puesto que la misma no contiene un desarrollo específico acerca del otorgamiento de las licencias para ellas, lo que constituye una clara vulneración a sus derechos sociales, particularmente el de la igualdad.
Se debe resaltar que, cuando son parejas adoptantes heterosexuales, tendrán derecho a las licencias como antes se indicó (madre y padre), teniendo como soporte el acta de adopción con la que se les entrega al menor, lo que no era claro en las del mismo sexo.
La Corte estimó que los menores, como sujetos de especial protección, tienen derecho a tener un espacio para consolidar los lazos familiares con sus padres, especialmente en los primeros meses de vida o en los primeros meses de adopción, lo cual se logra con las licencias parentales.
Por consiguiente, manifestó que actualmente se debe tener el mismo trato jurídico con las parejas del mismo sexo, quienes ya gozan del acceso al Sistema General de Seguridad Social con los mismos beneficios de las parejas heterosexuales y, además, pueden contraer matrimonio y adoptar.
De conformidad con lo expuesto, extendió las reglas del artículo en mención a las parejas del mismo sexo y manifestó que los integrantes deberán definir, notificando a su empleador por una sola vez, quién disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales. Es decir, quién gozará de la de maternidad, la de paternidad y aplicar las reglas de las parentales flexible y compartida, según esta decisión.