Situaciones de este tipo pueden llevar a reflexionar, hasta qué punto este tipo de decisiones se enmarcan dentro de la esfera de la discrecionalidad, o si, por el contrario, interfieren en el mundo de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución política de Colombia.
No cabe duda de que cada Estado tiene libertad para definir sus propias reglas en materia migratoria, y que tiene plena autonomía para determinar los protocolos, requisitos, compromisos aplicables a cada solicitud de visa, e incluso para impedir el ingreso de un nacional extranjero en el país. A esta libertad es lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia ha denominado “Facultad discrecional”.
Si bien esta facultad discrecional no debe ser cercenada, pues atentaría contra la autonomía estatal, si vale la pena preguntarse hasta qué punto la misma puede entenderse como ilimitada, o si existen unas barreras mínimas que no puede ni debe sobrepasar.
A modo de ilustración, vale la pena mencionar que el cambio migratorio ocurrido el pasado mes de octubre de 2022 ha generado la emisión de múltiples criterios de interpretación sobre una misma materia al interior de la entidad.
Desde entonces, han aparecido nuevos lineamientos al interior de la entidad como la “necesidad de rotación migratoria” como causal de rechazo a una segunda aplicación de visa Migrante de trabajo, o incluso anotaciones en las visas expedidas como “No permite contraer matrimonio en Colombia”, a pesar de que ninguno de ellos se encuentra expresamente establecido en la ley.
Situaciones de este tipo pueden llevar a reflexionar, hasta qué punto este tipo de decisiones se enmarcan dentro de la esfera de la discrecionalidad, o si, por el contrario, interfieren en el mundo de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución política de Colombia.
Ante este tipo de situaciones, surge la duda de si un juez constitucional vía tutela podría revocar este tipo de decisiones emitidas por el máximo órgano migratorio a nivel interno, y hasta qué punto esto podría considerarse como intromisión en la autonomía estatal.
Valdría entonces la pena revisar si hay necesidad de una redefinición de lo que debe entenderse por facultad discrecional, o al menos, una delimitación para evitar incurrir en una vulneración a derechos mínimos.
*Esta opinión se manifiesta a título personal, y no relaciona ni involucra a PwC.