PERÚ
Los derechos de un teletrabajador son los mismos que el de un trabajador presencial. Sumado a esto, se deben tener buenas condiciones de conectividad digital, tarea pendiente en muchas partes del Perú, sin embargo, en la capital podría implementarse sin problemas. Además, nace con ello el derecho a la desconexión digital, que aún no está desarrollado de forma plena en el Perú, pero que en los próximos años seguramente tendrá bastante doctrina.
Tras la pandemia, el Perú desarrolló un nuevo marco normativo que regula el teletrabajo, ya que, desde el 31 de diciembre del 2022, se terminó el estado de emergencia causado por el COVID-19. Muchos empleadores y el mismo Estado tenían parte de población laboral trabajando desde su casa, y es fácil pensar que muchos optarán por esta modalidad durante esta nueva etapa.
Pero, ¿cuáles son los puntos principales de esta nueva norma? En primer lugar, podemos decir que esta norma busca la regulación de esta modalidad laboral para que se puedan respetar los derechos sociolaborales, de tal forma que pueda darse una comunión entre la vida familiar, personal y laboral del trabajador, tal como lo dice en su artículo 1 de la Ley N° 31672, promulgada en setiembre del 2022.
Asimismo, esta modalidad en el Perú tiene que ser de forma voluntaria. Si es que el trabajador desea, puede revertirse. Además de que podría ser temporal, tiene la característica de la flexibilidad: una de las cosas que considero con mayor importancia es que se puede realizar en cualquier lugar del mundo.
Los derechos de un teletrabajador son los mismos que el de un trabajador presencial. Sumado a esto, se deben tener buenas condiciones de conectividad digital, tarea pendiente en muchas partes del Perú, sin embargo, en la capital podria implementarse sin problemas. Además, nace con ello el derecho a la desconexión digital, que aún no está desarrollado de forma plena en el Perú, pero que en los próximos años seguramente tendrá bastante doctrina.
Un punto importante es que el Ministerio de Trabajo, el ente que debe reglamentar la norma, a pesar de que la ley entró en vigencia este 01 de enero, ha prepublicado su reglamento; sin embargo, esto no impide que los empleadores puedan ya implementar la norma tanto en el sector público y privado.
Los trabajadores tendrán a su cargo equipos entregados por el empleador para realizar su trabajo, con base a reglas que preserven el cuidado de los bienes tecnológicos. A diferencia del trabajo remoto, el empleador asume costos como luz e internet, que serán usados en el trabajo diario por parte del colaborador.
Otro punto de esta nueva norma es sobre la seguridad digital. Con respecto a este tema que está vinculado a otras regulaciones que tiene el Estado, nace la confianza digital hacia el trabajador. Es aquí donde el gobierno peruano y el sector tendrá que implementar medidas para que este aspecto se fortalezca.
Como se puede ver, el Perú está tomando en cuenta la necesitad de nuevas modalidades laborales para beneficiar a las empresas y los trabajadores. Esperamos que en los próximos meses y años se perfeccione el teletrabajo en el país, y de esta manera tener una población laboral digitalizada que responda a las mismas exigencias de las personas que desarrollan el trabajo presencial.
Aldo A. Lorenzzi Bolaños. Director de AL & ASOCIADOS. Presidente de la Comisión de Derecho Civil de la Sociedad Peruana de Derecho, miembro del Comité Consultivo de Alto Nivel de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Lima, entre otros cargos.