La importancia del conocimiento de contrapartes en el marco de la reapertura con Venezuela.
El 26 de septiembre de 2022 se dio la reapertura de la frontera entre Colombia y Venezuela. Este evento fue el resultado de distintas conversaciones entre los países para consolidar una relación que fomente, entre otros, el comercio, lo que naturalmente conllevará a retomar o celebrar negocios jurídicos con contrapartes del vecino país.
Esta reapertura económica supone prestar particular atención a las implicaciones en materia de gestión de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FPADM”) y corrupción y soborno transnacional (“CO/ST”), las cuales deberán ser tenidas en cuenta antes de celebrar o retomar cualquier relación jurídica con personas naturales o jurídicas del vecino país.
Al momento de entrar en cualquier tipo de vínculo jurídico con contrapartes venezolanas, es relevante tener en cuenta la inclusión de algunas personas naturales y jurídicas domiciliadas en este país en listas restrictivas, como la lista OFAC o la HM Treasury Sanctions List, así como los hallazgos negativos de ciertas contrapartes en relación con actos de LA/FT/FPADM y CO/ST. Estos hallazgos representan potenciales riesgos legales, reputacionales y/u operacionales para cualquier persona natural o jurídica que tenga intención de involucrarse en relaciones de negocios con tales contrapartes, los cuales deberán ser identificados tempranamente para adoptar las medidas necesarias que los mitiguen.
Los riesgos asociados deberán evaluarse en cada caso concreto, pues estos dependerán del tipo de relación jurídica que se pretenda celebrar. Por ejemplo, habrá mayor riesgo legal, particularmente en materia inhabilidades para contratar con el Estado, o de inclusión en la lista OFAC, en la venta de un porcentaje de participación en una compañía cuando un potencial comprador está incluido en la lista OFAC o está vinculado con actos de LA/FT/FPADM y/o CO/ST, que en la prestación de un servicio. En todo caso, cada uno de estos riesgos deberá ser evaluado y gestionado de acuerdo con los sistemas de cumplimiento adoptados por cada compañía.
Uno de los primeros pasos que permite identificar y mitigar riesgos en materia de cumplimiento son los procedimientos de debida diligencia, los cuales están encaminados al conocimiento integral de las contrapartes y los riesgos asociados a la mismas. De manera más concreta, estos procedimientos tienen como propósito, entre otros, (i) verificar la identidad de la contraparte; (ii) conocer y entender el tipo de relación comercial que se celebrará y los riesgos asociados a la misma; y (iii) conocer los beneficiarios finales y la estructura de la propiedad de la contraparte.
Estos procedimientos deberán ser diseñados e implementados de acuerdo con la necesidad y mayor exposición de cada compañía a riesgos de LA/FT/FPADM y/o CO/ST, y la materialidad e impacto que los mismos puedan tener en sus negocios. Así mismo, deberían adoptarse independientemente de tener la obligación legal de hacerlo o no, pues constituyen una gran herramienta para prevenir cualquier impacto en sus operaciones.
María Alejandra Ramírez Arias es Abogada Cum Laude de la Universidad de los Andes y Especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda. Asociada del equipo de Compliance, Contratación Pública y Derecho Bancario y Financiero Transaccional de CMS Rodríguez Azuero.