El abogado que no pueda llevar su causa por el procedimiento legal, no debería litigar.
En algunos de mis artículos me he dedicado a hacer apologías sobre el deber ser del ejercicio profesional del derecho. No obstante, he de reconocer que el ejercicio de la profesión desde el punto de vista del litigante tiene bemoles, que a veces ponen a prueba la templanza del abogado y su capacidad de tolerar las situaciones más increíbles.
En esta ocasión, me referiré a dos eventos que pusieron a prueba mi propia voluntad de seguir adelante en el ejercicio del derecho en la baranda.
En primer lugar, en un proceso declarativo en el que debía representar a un demandado, el juez decidió inadmitir la demanda por faltar el juramento estimatorio. El demandante presentó un escrito de subsanación que llevó a admitir la demanda.
Evaluando el texto de la subsanación, no se cumplía con el requisito del artículo 206, por lo que presenté recurso de reposición contra el auto admisorio. El juez me dio la razón y -ojo a lo siguiente- decidió inadmitir la demanda, por segunda vez, por la misma razón.
Suficientemente anti-procesal, resulta el que se inadmita dos veces una misma demanda (el ejercicio de calificación debe ser tan bien hecho, que le debe permitir señalar al juez en esa oportunidad TODOS los defectos que tenga el escrito de demanda), pero hacerlo dos veces por la misma razón, deriva indefectiblemente en un exceso de lo que el juez trata de disfrazar como garantismo, cuando en realidad se convierte en un aval a la mediocridad.
En segundo lugar, de nuevo en calidad de demandado, propongo una excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Ante esa situación el juez decide -ojalá estén sentados- integrar un ¡LITISCONSORCIO NECESARIO!. Una vez ha integrado lo que a su juicio es la relación jurídica procesal, decide dictar sentencia anticipada reconociendo la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto del único demandado inicial (contradiciendo incluso su propia conclusión del litisconsorcio necesario). En pocas palabras, el juez obligó al demandante a ejercer su derecho de acción respecto de una sociedad en contra de quien no se dirigió la demanda, manteniendo los efectos jurídico procesales y jurídico materiales de su presentación, incluyendo la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad.
Estos funcionarios judiciales que buscan, a costa de los derechos que tiene el demandado, arreglarle la plana al demandante con tal de llegar a una decisión, ha fomentado que en el ejercicio del litigante, sea común enfrentarse a contrapartes que, a todas luces, no tienen la preparación para representar judicialmente los intereses de su cliente.
Y es que el demandado tiene derecho a que, siguiendo el debido proceso, la demanda sea rechazada o terminada cuando haya merito para ello, sin que en nuestro estado, el juez pueda abrogarse facultades propias de otros sistemas judiciales, con tal de generar sentencias que resuelvan el conflicto. Si el abogado del demandante no es capaz de llevar su causa por el procedimiento legalmente establecido, quizá no está preparado para el ejercicio del litigio.
Andrés Felipe Padilla Isaza es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, y director de litigios en la firma Del Hierro Abogados, es Master in International Arbitration, International Law and Legal Studies de la Universidad Internacional de La Rioja. Es docente universitario de la Pontificia Universidad Javeriana.