Ante la existencia de un arbitraje, la inmunidad del Estado extranjero (tanto de jurisdicción como de ejecución) se matiza.
Las relaciones comerciales entre los diferentes actores del mercado trascienden las barreras nacionales de los Estados, consolidando a su vez un mercado global. En este contexto, el derecho es una herramienta que brinda seguridad jurídica y estabilidad a los vínculos comerciales internacionales a través de múltiples mecanismos, entre los cuales, se destaca el reconocimiento de laudos dictados en el marco de un arbitraje internacional. En efecto, a través de dicho instrumento, contemplado en nuestra legislación en la Ley 1563 de 2012, estos laudos podrán ser reconocidos y ejecutados en el territorio colombiano.
Sin embargo, en el ordenamiento colombiano existe una dificultad respecto a la ejecución de esta tipología de laudos cuando una de las partes en el proceso arbitral es un Estado extranjero. Así lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia en providencia del 30 de agosto de 2022 (AC3869-2022) según la cual, no sería viable el reconocimiento de un laudo internacional en el que un Estado extranjero sea parte dado que la Corte no tendría jurisdicción para conocer de dicho asunto en virtud de la inmunidad de jurisdicción que protege al Estado.
En este sentido, ante la existencia de un laudo internacional que condene a un Estado extranjero a pagar determinada suma de dinero, el mismo no podría ser reconocido ni ejecutado en Colombia dada la ausencia de jurisdicción de los jueces colombianos para conocer sobre dicho asunto.
La decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, la cual aún no se encuentra en firme en virtud de la interposición de un recurso, es muy sucinta en su motivación y no efectúa un análisis profundo sobre la inmunidad de jurisdicción.
En efecto, en este caso, es útil valorar la situación jurídica a la luz de otras disposiciones en derecho internacional, como la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes. Aun cuando la Convención no ha sido ratificada por Colombia, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la misma es aplicable en el territorio por recoger la costumbre internacional sobre la materia (AC3349-2020). Así, en virtud de los artículos 17, 18 y 19 de dicho instrumento, ante la existencia de un arbitraje, la inmunidad del Estado extranjero (tanto de jurisdicción como de ejecución) se matiza y podría ser viable el reconocimiento del laudo y su ejecución por el juez colombiano siempre que se cumplan los requisitos estipulados en dicha Convención. Es preciso hacer hincapié en que, según la Convención, para que las medidas coercitivas posteriores al laudo puedan ser adoptadas por el juez se requiere, entre otros, que el Estado consienta expresamente a ellas, lo cual podrá constar en el acuerdo de arbitraje.
Por este motivo, dada la situación actual respecto del reconocimiento y ejecución en Colombia de los laudos en los que un Estado extranjero sea parte, es vital que al momento de redactar las cláusulas arbitrales se incluyan de forma expresa manifestaciones a partir de las cuales se pueda determinar con claridad el consentimiento del Estado extranjero respecto de las medidas coercitivas para la ejecución del laudo y de esta forma garantizar la plena efectividad de un laudo eventual.
Daniel Coca es abogado de la Universidad del Rosario, con especialización en derecho administrativo de la misma Universidad, candidato a Master 1 Droit International des Affaires en la Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne. Daniel ha participado en controversias de carácter nacional e internacional en materias de derecho de los contratos y responsabilidad civil. Actualmente es Asociado en DLA Piper Martinez Beltrán.