El Metaverso se proyecta como una solución práctica para no ser considerado nacional para efectos tributarios en Colombia en los términos de lo dispuesto en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
El artículo 12-1 de nuestro actual Estatuto Tributario, establece los criterios que se deben considerar para determinar si una sociedad es nacional o no, para efectos tributarios. En primera medida, se establecen como nacionales las sociedades cuyo domicilio principal esté ubicado en Colombia; y lo mismo se predica de aquellas sociedades que hayan sido constituidas de conformidad con las leyes colombianas. Así mismo, dicho texto establece que serán nacionales para efectos tributarios, aquellas sociedades que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, entendiéndose como “sede efectiva de administración”, en los términos del parágrafo primero del mismo artículo, el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión de cada sociedad.
En otras palabras, serán nacionales para efectos tributarios, todas aquellas sociedades extranjeras cuyas decisiones comerciales y de gestión sean tomadas desde el territorio colombiano, y siempre que no se enmarquen dentro del resto de supuestos consagrados en la referida norma. Así mismo, el principal efecto de ser considerado nacional para efectos tributarios, será la obligación por parte de dichas entidades de declarar y pagar el impuesto de renta.
En este orden de ideas, muchos asesores tributarios, para evitar caer dentro del supuesto antes aludido, aconsejan a las sociedades tomar sus decisiones comerciales y de gestión fuera del territorio colombiano, no obstante, esta solución genera costos relacionados con la adquisición de tíquetes y viáticos, lo que muchas veces resulta bastante oneroso. No obstante, la innovación tecnológica, particularmente, la llegada del Metaverso a la vida cotidiana, podría implicar una solución práctica al supuesto antes planteado.
A finales del año 2021, el anuncio de la marca “Meta” por parte de Mark Zuckerberg, hizo que el mundo empezara a hablar de la denominada realidad virtual y del “Metaverso”. La realidad virtual, ha sido mayormente desarrollada por la industria de los videojuegos, no obstante, en los últimos años, varias otras industrias han encontrado una forma de interactuar en el Metaverso, tanto así, que empresas como Coca-Cola, BMW y Gucci han visto la necesidad de invertir e interactuar en este. Si bien para muchos resulta difícil imaginarse un mundo sin límites territoriales, el Metaverso, por estar ubicado en el ciberespacio, se constituye como una entidad “aterritorial”, lo que significa que no cuenta con un espacio delimitado como sucede con los espacios terrenales. En este orden de ideas, se puede decir que los usuarios del metaverso, mientras que se mantengan ahí, están interactuando en un “metaespacio”.
En consideración con lo expuesto con anterioridad, y habiendo hecho alusión al ámbito aterritorial en el que se encuentra el Metaverso, este se proyecta como una solución práctica para no ser considerado nacional para efectos tributarios en Colombia en los términos de lo dispuesto en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, pues al ser este último un lugar virtual, aterritorial y no terrenal, los directivos de una sociedad podrían acudir al Metaverso, mediante el uso de gafas de realidad virtual, y allí ubicar la “sede efectiva de administración” de sus respectivos negocios.
Nicolás Hoyos Vargas_ Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana con énfasis en Derecho Comercial Internacional y Derecho de Daños. Experiencia en consultoría y litigio de derecho corporativo, comercial y de seguros. Abogado en Medina Abogados.