«Bajo este contexto, se puede concluir que: (i) Las cuentas de pensión voluntaria son ajenas y, en todo caso, compatibles con la pensión obligatoria y (ii) Los afiliados al RAIS pueden realizar aportes voluntarios a (…)»
¿Los aportes a pensión voluntaria son lo mismo que los aportes voluntarios a pensión obligatoria? ¿Estos son compatibles con la pensión obligatoria de vejez? Aquí varias precisiones conceptuales.
Los fondos de pensiones voluntarias se encuentran regulados en el Decreto 1207 de 2020 como «el vehículo de inversión que permite a las personas cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez, con sus aportes voluntarios, con aportes de patrocinadores, y los respectivos rendimientos».
Ahora, aunque pareciera que tuvieran alguna relación con las pensiones obligatorias, realmente estos fondos constituyen ahorros de capital que, en principio, fueron pensados para complementar los ahorros realizados a pensión obligatoria. No obstante, no necesariamente esta será su destinación.
En ese sentido, los aportes que los afiliados realicen a su fondo de pensiones voluntarios se depositan en una cuenta de ahorro individual y se diversifican las inversiones destinando el capital en diferentes portafolios. Estos fondos, además, tienen beneficios tributarios que podrán utilizarse siempre se cumplan determinados requisitos.
En consecuencia, dado que -en cortas palabras- las pensiones voluntarias son cuentas de ahorros cuyos montos son invertidos en el mercado, cualquier persona puede crear una cuenta de pensión voluntaria y realizar aportes a ésta, con independencia del régimen al cual realice aportes a pensión obligatoria, si se encuentra o no afiliado o si está o no pensionado.
Por su parte, los aportes voluntarios a pensión obligatoria son aquellos que se realizan precisamente para aumentar el capital de la pensión, siempre que el afiliado se encuentre en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Estos aportes entrarán a la cuenta individual del afiliado y pueden ser usados de manera conjunta con aquellos cotizados a título obligatorio para acrecer el capital y consecuentemente la mesada pensional o, incluso, acceder anticipadamente a la pensión.
Esto encuentra sustento precisamente en que el requisito para acceder a la pensión en el RAIS es contar con un capital mínimo acumulado, esto es, aquel que le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del SMLMV. En ese orden, el artículo 62 de la Ley 100 de 1993 estableció: «Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar (…) valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado».
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, no es posible efectuar aportes voluntarios junto con la porción que corresponde por concepto de aportes obligatorios, pues estos últimos entran a una cuenta común y los requisitos para acceder a la pensión son única y exclusivamente los establecidos por la ley -edad y semanas mínimas-, sin importar la cantidad de dinero aportada en las cotizaciones a lo largo de su historia laboral.
Por tanto, los afiliados a Colpensiones no pueden llevar a cabo aportes adicionales a los obligatorios por concepto de pensiones; no obstante, si pueden crear cuentas de pensiones voluntarias con el fin de llevar a cabo un ahorro y eventualmente obtener beneficios tributarios.
Bajo este contexto, se puede concluir que: (i) Las cuentas de pensión voluntaria son ajenas y, en todo caso, compatibles con la pensión obligatoria y (ii) Los afiliados al RAIS pueden realizar aportes voluntarios a su pensión obligatoria para incrementar su capital; no obstante, esta opción no es viable para quienes se encuentren afiliados a Colpensiones.
Lina María Ospina Rubiano_ Asesora Laboral de Álvarez Liévano Laserna. Abogada de la Universidad Sergio Arboleda. Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda.
Cordial saludo.
Tengo una duda inmensa si me la pueden ayydar a dilucidar se los voy agradecer.
Una persona pensionada
Perdon me saco.
Una persona pensionada por retiro programado puede inyectarle capital cada año a su capital pensional para mejorar su mesada pensional para el año siguiente?
Gracias por vuestro soporte y apoyo.
Pedro Rios Serna.
Cc 71601845