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¿Conductas pasadas, sanciones nuevas?

¿Conductas pasadas, sanciones nuevas?

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Sofía Jaramillo Gaviria
Abogada Universidad de los Andes Lexir Abogada Universidad de
los Andes

(…) si la Delegatura llegara a sancionar conductas que fueron cometidas antes de la promulgación de la Ley 2195 de 2022, deberá entonces aplicar las sanciones establecidas en Ley 1340 de 2009, que se encontraba vigente al momento de la ejecución de los hechos sancionados. Incluso, tratándose de conductas continuadas, no podría la Delegatura concluir de manera absoluta que se aplica la Ley 2195 de 2022 (…)

Durante el primer semestre del año en curso, la Delegatura para la Protección a la Competencia inició varias investigaciones administrativas en contra de diferentes compañías por el presunto incumplimiento de las disposiciones sobre protección a la competencia, basándose para ello en conductas que se habrían ejecutado en años anteriores al 2022.

 

Sin embargo, de manera sorpresiva, la Delegatura estableció que los agentes investigados podrían ser sancionados bajo el nuevo régimen sancionatorio establecido en  la Ley 2195 de 2022, el cual entró a regir en enero de 2022. Lo anterior es de suma relevancia, puesto que la aplicación del nuevo régimen a estos casos significaría el desconocimiento del principio de irretroactividad de la ley.

 

Este principio ha sido definido por el Consejo de Estado como el “principio según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, es decir, rige hacia el futuro.”.[1] Esta misma corporación ha sido reiterativa al indicar que el principio de irretroactividad de la ley es la regla general y, cuando se trata de procedimientos administrativos sancionatorios, su única excepción es la aplicación del principio de favorabilidad.[2]

 

Lo anterior significa que, si se pretende aplicar una sanción legal, se deberá aplicar la sanción que se encontraba establecida en la ley vigente al momento en que se realizaron los actos y/o hechos cuestionados, excepto cuando la ley posterior sea más beneficiosa para el investigado, caso en el cual, se dará aplicación al principio de favorabilidad.

 

En ese sentido, si la Delegatura llegara a sancionar conductas que fueron cometidas antes de la promulgación de la Ley 2195 de 2022, deberá entonces aplicar las sanciones establecidas en Ley 1340 de 2009, que se encontraba vigente al momento de la ejecución de los hechos sancionados. Incluso, tratándose de conductas continuadas, no podría la Delegatura concluir de manera absoluta que se aplica la Ley 2195 de 2022; en este caso, deberá entrar a apreciar si la Ley anterior, esto es, la Ley 1340 de 2009, resulta más favorable para el sancionado, pues en caso de ser así, está en la obligación de aplicarla.

 

Por todo lo expuesto, lo esperable sería que cuando la Delegatura resuelva las investigaciones iniciadas en el transcurso del año, y las demás que se vayan a iniciar por hechos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2195 de 2022, se dé aplicación a la norma anterior respetando así el principio de irretroactividad de la ley o, en caso dado, a la norma más favorable al investigado.

 

Finalmente, no debe dejarse de lado que los agentes investigados están cobijados bajo el principio de confianza legítima, según el cual “[e]l Estado no puede alterar, de manera súbita, unas reglas de juego que regulaban sus relaciones con los particulares (..)”,[3] de manera que, no podrá la Delegatura adoptar decisiones arbitrarias y contrarias a los principios de favorabilidad e irretroactividad, pues así lo impone el derecho al debido proceso.

 

[1] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Bogotá, D. C., providencia ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). CP: María Elizabeth García González. Expediente núm. 66001-23-33-000-2017-00474-01.
[2] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP: Germán Alberto Bula Escobar. Bogotá D.C., Concepto del cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00217-00(2403)
[3] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. CP: William Hernández Gómez. Bogotá, D.C., providencia del treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00402-00(AC)
Sofía Jaramillo Gaviria_ Abogada de la Universidad de los Andes. Abogada Junior en Lizarazu, Sossa & Lozano Abogados

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