La Supersociedades es tan importante, que su independencia y prudencia es una necesidad.
Es el presidente de la República quien ejerce el control a las sociedades mercantiles (Art. 189, numeral 24, Constitución); y es la Supersociedades la entidad delegada para tal fin (Art. 82, Ley 222/1995), quien además cumple funciones jurisdiccionales en conflictos societarios e insolvencia (Art. 116, Constitución). Pero, lo adelanto, este no es un artículo eminentemente jurídico, por lo que hasta aquí llegan las citas de normas.
No discutamos sobre que, en la estructura del Estado, el presidente ejerza ese tipo de control; o que una entidad de la rama ejecutiva sea juez. Hablemos, mejor, del riesgo de contaminación política que puede tener el ejercicio de las facultades de la Supersociedades, que ha sido una preocupación de siempre, pero que hay eventos que hacen que esta alerta suba o baje de intensidad.
Hay declaraciones en prensa recientes que llaman la atención: en el marco de un proceso de reorganización y posterior liquidación judicial (en donde la Supersociedades es juez) el Superintendente (que no es funcionalmente el juez) indicó que la sociedad se debía liquidar. En este mismo caso, ha habido muchas declaraciones en prensa del Superintendente (quien no es el juez a cargo).
¿Corresponde que quien organizacionalmente dirige la Superintendencia (el Superintendente) – pero funcionalmente no tiene facultades jurisdiccionales – intervenga, indague o, siquiera, verifique las decisiones de quien, siendo dependiente organizacional, pero no funcionalmente, está decidiendo el tema (el delegado de insolvencia)?
Debe ser claro que el juez – esté donde esté sentado, responda a quien responda organizacionalmente – actúa con independencia y está sometido al “imperio de la ley”.
Hay un hecho reciente, pero ya en sede de facultades administrativas (que, sin duda, cambia los «principios rectores»).
Existe una importantísima sociedad en la cual hay gobiernos que tienen un interés. La Supersociedades hace un año la declaró en el estado de control porque, adujo, había unos asuntos administrativos, jurídicos y financieros que le generaban duda, hasta el punto del riesgo de insolvencia.
Recientemente, la Superintendencia la exoneró del grado de supervisión de control, pasándola al grado de “vigilancia” (los grados son, en orden, “inspección”, “vigilancia” y “control”). Hasta ahí, todo es normal, y se espera que el análisis tanto para el control como para la exoneración del mismo, sea un estudio cuidadoso y técnico que hace la Supersociedades cumpliendo sus funciones “policivas”.
La preocupación surge cuando se ven «declaraciones» de un miembro de la diplomacia colombiana afirmando que el Superintendente no solo ha ayudado a levantar la intervención, sino, también, a “devolver” dicha sociedad a quien pertenece (¿hubo una expropiación administrativa?…).
No es reprochable que el Superintendente ayude. Sin duda no. La preocupación que deja es que pueda pensarse que las decisiones de la Superintendencia, que son técnicas, puedan ser teñidas como “políticas” o “mediáticas”, y una entidad tan importante, tan respetada por tantísimos (incluyéndome) no puede darse el lujo de generar esas suspicacias.
Hay que apretar las tuercas: que la independencia sea y parezca, y que la prudencia sea una consigna en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales y de inspección, vigilancia y control.
Diego Márquez Arango_ Abogado experto en asuntos empresariales, societarios, insolvencia y gestión del patrimonio familiar.