“los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado (…) su función económica y el resultado perseguido.”
La realidad actual de los negocios, demuestra cada día más la necesidad de estructuras complejas que soporten su operación. Esto hace que los comerciantes requieran esquemas jurídicos especiales, los cuales en su mayoría, están compuestos no por un solo contrato, sino por una multiplicidad de estos, respondiendo todos a un negocio jurídico superior.
Teniendo en cuenta lo anterior, toma especial relevancia la figura de la conexidad o coligación de los contratos. La Corte Suprema de Justicia en diferentes sentencias ha abordado este fenómeno y ha sido unánime en que este se configura en aquellos casos en los que existen una serie de contratos relacionados entre sí, los cuales no pueden ser entendidos de forma aislada ya que responden a una operación económica “Supracontractual”. Lo anterior, independientemente de que cada contrato sea autónomo y cuente con su propia regulación legal.
Si bien es cierto que hay mucho por profundizar sobre los requisitos para declarar una coligación contractual, vale la pena hacer énfasis en una pregunta de especial relevancia para este fenómeno ¿cuáles son sus efectos?
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Al tratarse de una figura eminentemente jurisprudencial, es difícil identificar los efectos que la Corte Suprema y la Justicia Arbitral han otorgado a este fenómeno. No obstante, considero que vale la pena resaltar dos: i) los efectos de los incumplimientos, nulidades y demás vicios de un contrato individual de la operación, pueden afectar a otro dependiendo la relación de dependencia y; ii) la ampliación de normas de interpretación de los contratos, permitiendo que esta labor hermenéutica no se limite únicamente al texto de la minuta, sino que esta se pueda extender a todos los contratos que hacen parte de esta operación jurídica “supracontractual”.
Los mencionados efectos jurídicos de la coligación contractual, han sido reconocidos normativamente en otras legislaciones, como la argentina, en la cual el nuevo código civil y de comercio en sus artículos 1074 y 1075, indica entre otras cosas, que los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido.
Estos efectos a pesar de parecer claros, en su aplicación práctica dejan varios interrogantes como por ejemplo ¿se puede ampliar vía interpretación los efectos de un pacto arbitral de un contrato coligado que lo tiene pactado a otro que no lo tiene? ¿quién sería el juez natural de una operación coligada en la que se tienen contratos con cláusulas compromisorias, justicia ordinaria, distintas cuantías y distintos domicilios? ¿en caso de contradicción en las disposiciones de dos contratos coligados, cuál primaría? Todas estas igual de válidas y complejas.
Teniendo en cuenta lo anterior, aunque considero que quedan muchos matices que la jurisprudencia debe abordar de esta figura, actualmente consiste en uno de los mecanismos más eficaces para que, tanto los abogados como los comerciantes, puedan lograr proteger sus intereses en el marco de operaciones comerciales de alta complejidad.
Alejandro Escobar Muñoz, Abogado y Especialista en Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana. Desarrolla su práctica principalmente en asuntos corporativos y en contratación mercantil. Abogado Sénior MarketPlace y Shipping en Mercado Libre.