Suscribir contratos de trabajo a término fijo es perfectamente válido, sin que de ninguna manera se transgreda el principio a la estabilidad en el empleo, pues el mismo se garantiza no solo al poderse prorrogar los contratos de manera indefinida, sino por la obligación de preavisar al trabajador con una antelación mínima el vencimiento del plazo fijo pactado.
El contrato de trabajo a término fijo se encuentra regulado en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que señala que esta modalidad contractual debe constar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años. Así mismo establece que cuando se celebra el contrato a término inferior a un año, las tres primeras prórrogas pueden ser iguales o inferiores al plazo inicialmente pactado y, a partir de la cuarta, la renovación será por un año.
Sin embargo, muchas veces las empresas escuchan a sus trabajadores o a las organizaciones sindicales señalar que los contratos a término fijo violan el principio a la estabilidad en el empleo y que son absolutamente desaconsejables. Pero ¿realmente es así?
El artículo 3 de la Ley 50 de 1990, que subrogó el precitado artículo 46, fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad resuelta por la Corte Constitucional en la Sentencia C-588 de 1995, providencia en la que se declaró la exequibilidad de la norma y se expresó que el principio de estabilidad en el empleo no se opone a la celebración de contratos con un plazo definido. Así lo dijo la Corte:
“El principio de la estabilidad en el empleo no se opone a la celebración de contratos a término definido. Las relaciones laborales no son perennes o indefinidas, pues tanto el empleador como el trabajador, en las condiciones previstas en la ley y en el contrato tienen libertad para ponerles fin. (…) es obvio que el contrato a término fijo responde a la idea de la estabilidad en el empleo, porque aun cuando las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad determinan libremente, acorde con sus intereses, las condiciones de la durabilidad de la relación de trabajo, ésta puede prolongarse indefinidamente en el tiempo (…)”
Ahora, es importante tener en cuenta que para que un contrato a término fijo finalice por la causal correspondiente al vencimiento del plazo fijo pactado, el empleador deberá preavisar al trabajador su determinación de no prorrogar el contrato con una antelación no inferior a 30 días, pues de lo contrario se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, condición que precisamente ha entendido la Corte como una garantía al principio de estabilidad en el empleo.
En efecto, en la Sentencia T-221 de 2006 se señaló que si bien los contratos de trabajo a término fijo se pactan para regular la relación laboral por un tiempo limitado, ello no significa que el principio de estabilidad en el empleo no le sea aplicable, pues precisamente este se consigna en la obligatoriedad de preavisar la no prórroga del contrato con una antelación mínima.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia CSJ SL4870-2021 rememoró que sólo son ineficaces las cláusulas que trasgredan o desconozcan los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, lo que no ocurre con aquellas en las que se pacte la duración del contrato como a término fijo, pues este tipo de previsiones contractuales atienden a la autonomía de las partes.
Así las cosas, es claro que suscribir contratos de trabajo a término fijo es perfectamente válido, sin que de ninguna manera se transgreda el principio a la estabilidad en el empleo, pues el mismo se garantiza no solo al poderse prorrogar los contratos de manera indefinida, sino por la obligación de preavisar al trabajador con una antelación mínima el vencimiento del plazo fijo pactado.