Durante la pandemia derivada del virus COVID-19, fue expedido el Decreto 806 de 2020 que implementó de manera temporal la denominada justicia virtual, esto es, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El Decreto inició con un carácter temporal, dos (2) años a partir de la fecha de expedición.
Sin embargo, el pasado 13 de junio de 2022, a través de la Ley 2213 de 2022, el Congreso de la Republica decidió establecer la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020. Esta decisión evidencia que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante «TIC») en la administración de justicia, llegó para quedarse.
Sin embargo, la Ley 2213 tiene algunas particularidades que vale la pena enunciar brevemente, así:
- Inclusión de la especialidad penal y penal militar. Sin embargo, en este tipo de procesos el uso de las TIC será potestativo del juez o magistrado de conocimiento. La decisión que tomen al respecto no es susceptible de recurso.
- En las demás jurisdicciones enunciadas desde el Decreto 806, la regla general será la implementación de las TIC. De manera excepcional, podrán adelantarse diligencias de manera presencial pero las justificaciones para proceder de esta forma deberán constar por escrito en el expediente.
En estas jurisdicciones, las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas podrán excepcionalmente ser de manera presencial cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad lo requieran. La práctica presencial la ordenará el juez de conocimiento de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de las partes.
- Los despachos judiciales deberán garantizar la posibilidad de atender a los usuarios de manera presencial, cuando éstos lo requieran. Para este propósito debe adoptar medidas especiales para la población vulnerable o en aquellos lugares en donde la conectividad sea limitada.
- Cuando el demandante desconozca el canal digital para notificar a los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso podrá indicar esta situación en la demanda, y este hecho no implicará la inadmisión de la misma.
- La Ley 2213 adiciona que los términos empiezan a contar cuando el iniciador confirme la recepción del correo electrónico o sea posible corroborar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje.
Finalmente, es importante mencionar que el Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho deberán realizar una evaluación externa y periódica en la que deben analizar las implicaciones positivas y negativas de la implementación de la Ley. Para lo cual deberán tener en cuenta el acceso a la justicia de los ciudadanos, así como la afectación al debido proceso que manifiesten los encuestados (funcionarios de la rama judicial, litigantes y usuarios de la justicia).