Durante la pandemia derivada del virus COVID-19, fue expedido el Decreto 806 de 2020 que implementó de manera temporal la denominada justicia virtual, esto es, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El Decreto inició con un carácter temporal, dos (2) años a partir de la fecha de expedición.
Sin embargo, el pasado 13 de junio de 2022, a través de la Ley 2213 de 2022, el Congreso de la Republica decidió establecer la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020. Esta decisión evidencia que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante «TIC») en la administración de justicia, llegó para quedarse.
Sin embargo, la Ley 2213 tiene algunas particularidades que vale la pena enunciar brevemente, así:
- Inclusión de la especialidad penal y penal militar. Sin embargo, en este tipo de procesos el uso de las TIC será potestativo del juez o magistrado de conocimiento. La decisión que tomen al respecto no es susceptible de recurso.
- En las demás jurisdicciones enunciadas desde el Decreto 806, la regla general será la implementación de las TIC. De manera excepcional, podrán adelantarse diligencias de manera presencial pero las justificaciones para proceder de esta forma deberán constar por escrito en el expediente.
En estas jurisdicciones, las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas podrán excepcionalmente ser de manera presencial cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad lo requieran. La práctica presencial la ordenará el juez de conocimiento de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de las partes.
- Los despachos judiciales deberán garantizar la posibilidad de atender a los usuarios de manera presencial, cuando éstos lo requieran. Para este propósito debe adoptar medidas especiales para la población vulnerable o en aquellos lugares en donde la conectividad sea limitada.
- Cuando el demandante desconozca el canal digital para notificar a los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso podrá indicar esta situación en la demanda, y este hecho no implicará la inadmisión de la misma.
- La Ley 2213 adiciona que los términos empiezan a contar cuando el iniciador confirme la recepción del correo electrónico o sea posible corroborar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje.
Finalmente, es importante mencionar que el Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho deberán realizar una evaluación externa y periódica en la que deben analizar las implicaciones positivas y negativas de la implementación de la Ley. Para lo cual deberán tener en cuenta el acceso a la justicia de los ciudadanos, así como la afectación al debido proceso que manifiesten los encuestados (funcionarios de la rama judicial, litigantes y usuarios de la justicia).
Me parece una decisión acertada, por que facilita el acceso a la Justicia. Considero pertinente que en caso de acceder a otros medios de información de las actuaciones judiciales se debe implementar una notificación personal de la mencionada decisión, so pena de incurrirse en violación del debido proceso
No deseo abordar una positiva respuesta que a toda luz es general. Pero si, accedo un poco a las entrañas que cimentarían muchas posturas fundadas en una incertidumbre del pronunciamiento final sobre el asunto.
Irrefutable es, la necesidad y aceptabilidad del proceso vanguardista que fortalece las garantías de Derecho y que por otro lado, desarmar el continuismo de mala praxis.. Queda a la vista pública, que siempre ha de ser menester el perseguir todo beneficio general y deja sumiso cualquier viso de ardid en defensa indeleble de un mal proceder.
Visto con óptica de la sana tradición, los Estrados judiciales tienen alma, que viven en espacios pintorescos e inspiran el natural ejercicio del debate integro, aspectos que marcan las vértebras del litigio en su mayor esplendor, es decir; la esencia de controversia. Arte que deviene un estado puro de la metodología probatoria y que aflora bajo del poder implacable de la excelencia argumentativa. La pasión varía puesto que el mal aroma de la mentira y la plenitud que brinda el descubrir la verdad Sublite, se acaricia de forma exclusiva, frente a frente. Grandes placeres que la distancia y la función limitada de una cámara, permea indudablemente con ausencia de sentidos a razón de la tecnología. (Así como un automóvil que se condujera solo, sin poder dominar la máquina en su plenitud).
Pero con sabia distribución revestida de tan espléndida magnificencia, en su debida dosificación, de entre mínimos y máximos, deja el espacio ligeramente exigido, a potestad del operador judicial condicionado a su debida justificación y escrito dentro del expediente a tratar. Así mismo, queda abierta la posibilidad de dicha petición de parte bajo lineamientos plenos de objetividad y fundamentación.
Gracias!
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 6 DEL DECRETO 806 DEL 2020. LEY 2213 DEL 2022: ADOPCIÓN PERMANENTE DEL DECRETO 806 DE 2020. NO VEO ACERTADO QUE AL DEMANDADO SE LE ENVIE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS. MINUTOS ANTES DE ENVIAR LA DEMANDA A LA OFICINA JUDICIAL. EN VIRTUD A QUE LA MISMA PUEDE SER INADMITIDA SINO LLENA ESTE REQUISITO. QUE PASA SI EL DEMANDADO BUSCA LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO EN FORMA CONJUNTA Y PRESENTA MINUTOS DESPUES UNA DEMANDA EN SU CONTRA. DE LAS LLAMADAS AUTOEMBARGO.
Buen punto de vista, debiera exigirse la notificacion posterior al auto admisorio de la demanda
Al presentarse una demanda ejecutiva,es inaceptable que haya que enviarsela al demandado,puesto que esto implicaria ponerlo al tanto de las pretensiones y de las solicitudes de medidas cautelares, lo que desnaturalizaría la demanda ejecutiva,ya que esta es una demanda sorpresa. Al conocerla, sin haberse decretado mandamiento de pago ni embargo judicial,puede inmediatamente hacer alzamiento de bienes, buscar testaferros,insolventarse o declararse en quiebra,para lograr evadir el cumplimiento de una obligacion clara,expresa y exigible. En esta parte,falla el decreto 806 de 2020,adoptado por la Ley 2213 de 2022 y deja en desventaja al demandante ejecutante,lo que en muchas veces hara nugatoria su demanda contra el demandado elusivo.
EL DECRETO 806 COMO LA LEY 2213, CREEN EN LA BUENA FE DELOS SECRETARIOS Y DEMAS FUNSIONARIOS DE LOS JUZGADOS. PORQUE EN ALGUNOS CASOS QUE HE CONOCIDO, LOS PROCESOS PASAN AL DESPACHO CUANDO ESOS COLABORADORES DEL JUEZ NO HAN ESCONDIDO LOS PROCESOS EN LOS ESTANTES DEL JUZGADO POR MESES CON EL FIN DE FAVORECER AUNA DE LAS PARTES QUE LES HA FALICITADO UNA PROPINA POR ESA DEMORA Y EN PERJUCIO DE LOS JUECES TITULARES . NECESITAMOS UNANORMA QUE REGULE ESOS COMPORTAMIENTOS DELOS SUBALTERNOS.
ESTO EN BIEN DE LAJUSTICIA.