¿Se encuentra la empresa obligada a entregar información contable, financiera o sobre planes de desarrollo o estrategias comerciales a los trabajadores o a las organizaciones sindicales?
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Código de Comercio, los libros y los documentos privados del comerciante no podrán ser solicitados ni examinados por personas diferentes a sus propietarios, en virtud de la protección del derecho a la intimidad. En ese sentido, por regla general es claro que los trabajadores únicamente tienen la facultad de solicitar información acerca de lo concerniente a su contrato de trabajo, sin existir legitimación para acceder a información confidencial y privada del empleador, por ejemplo, documentos contables o financieros. Por su parte, en principio, las organizaciones sindicales solo tienen legitimación para requerir información o documentos relacionados con sus afiliados o el interés colectivo.
Sin embargo, las anteriores reglas cambiaron drásticamente con la reciente postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia CSJ SL1309-2022. En ésta afirmó que los colectivos de trabajadores tienen derecho a conocer la situación social y económica de la empresa, lo que comprende todo lo relacionado con los empleos -contratación, salarios, despidos-, posición en la estructura de la empresa, reglamentos de salud, entre otros aspectos. Inclusive, la Corte indicó que la información social abarca “la situación general de la empresa y perspectivas o planes de desarrollo a futuro, lo que implica el suministro de información contable y financiera y en general los datos que permitan conocer su situación productiva actual y futura”.
Así las cosas, ¿se encuentra la empresa obligada a entregar información contable, financiera o sobre planes de desarrollo o estrategias comerciales a los trabajadores o a las organizaciones sindicales?
La respuesta es, en términos generales, sí. En la sentencia indicada la Corte insiste en que el derecho a la información es fundamental para el pleno ejercicio de la actividad sindical y la participación democrática de los trabajadores, para lo que deben tenerse en cuenta dos aspectos.
En primer lugar, que la Sala Laboral señaló que la entrega de la información es obligatoria “siempre que no se trate de información confidencial o que según criterios objetivos pueda ocasionar graves perjuicios a la empresa” razón por la cual, ante la negativa de suministrar la información peticionada, el empleador deberá argumentar con suficiencia su carácter de reservada o los graves perjuicios que su entrega pudiera generar.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta el contexto de esta providencia, pues se trata del estudio de recurso de anulación interpuesto por un sindicato contra un laudo arbitral y en el que se decidió que los árbitros son competentes para pronunciarse en relación con las peticiones que desarrollen el derecho a la información de los sindicatos. En ese sentido, es claro que no se trató de una decisión mediante la cual la Corte avalara expresamente la entrega de determinada información comercial o financiera de una empresa a sus trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, constituye sin duda alguna un precedente complejo y problemático si se tiene en cuenta que promueve que organizaciones sindicales y trabajadores pretendan adquirir información absolutamente confidencial del empleador y discutir sobre su naturaleza confidencial, como los son estados financieros y contables, libros del comerciante e inclusive contratos civiles y comerciales celebrados por la empresa; a pesar de que esta información no guarde relación con el contrato de trabajo de los colaboradores ni de quienes se encuentren afiliados a algún sindicato.
CAROLINA OTÁLORA VAN HOUTEN_ Es asesora laboral en Álvarez Liévano Laserna; abogada de la Universidad del Norte, especialista en derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y magistra en derecho laboral y de la seguridad social de la misma institución; miembro del Colegio de Abogados del Trabajo y columnista de medios especializados.