Acabamos de culminar el periodo de reuniones ordinarias de asambleas, en las que todas las sociedades tuvieron que someter a consideración de los accionistas los Estados Financieros y, sin duda, el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha (‘HNM’) tuvo que ser objeto de evaluación.
¿Qué es la HNM?
Vale la pena recordar que la Ley 2069 de 2020 derogó la causal de disolución por pérdidas, entendiendo que, en su lugar, tenemos ahora la causal de disolución por no cumplimiento de la HNM.
Acorde con el Decreto 2420 de 2015, el cumplimiento de la HNM indica que una sociedad está en capacidad de adelantar sus operaciones, de cumplir con sus obligaciones y que, en un futuro predecible, no será liquidada. Esta es una evaluación que razonablemente, deben adelantar los administradores de cada sociedad, según la operación propia de la compañía.
¿Existen criterios para evaluar la HNM?
Es importante tener en cuenta que la evaluación dependerá de cada caso particular. No obstante, la misma debe atender un periodo de al menos 12 meses siguientes al periodo que se evalúa, y deberá considerar aspectos financieros, operacionales, patrimoniales y legales, detallados en el Decreto 2420 de 2015, orientados a verificar una posible incertidumbre sobre la capacidad de continuar la operación de la sociedad.
Estos incluyen el patrimonio o capital de trabajo negativo, incapacidad de pago a acreedores o de obtener financiación, salida de dirigentes clave, escases de suministros, incumplimientos de requerimientos de capital, cese de actividades sin certeza de su reanudación, entre otros.
¿Se puede utilizar la prima en colocación de acciones para “enervar” el no cumplimiento de la HNM?
La respuesta es negativa. La Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en múltiples ocasiones indicando que el no cumplimiento de la HNM implica que la única alternativa de la sociedad es la liquidación, por lo que no resulta procedente acudir a la prima en colocación de acciones. A esto se adiciona, además, el hecho que la prima en colocación de acciones es una partida inescindible del capital social que no podría destinarse para una eventual recuperación (que no debería ser una posibilidad bajo este supuesto) de la sociedad.
No obstante, si la sociedad tiene pérdidas acumuladas, podrá acudir a las reservas que se hubiesen constituido específicamente para enjugarlas, o incluso evaluar una reposición de aportes.
¿Qué responsabilidad tienen los administradores?
Se debe tener en cuenta que los administradores están obligados a convocar al máximo órgano de la sociedad para informar sobre el no cumplimiento de la hipótesis. En caso contrario, serán responsables solidariamente por los perjuicios que esto genere a los accionistas o a terceros.
¿Está suspendida la causal?
Sí, la configuración de la causal está temporalmente suspendida hasta el 16 de abril de 2022, conforme al Decreto 560, 772 y la Ley 2069 de 2020. No obstante, la Superintendencia de Sociedades ha sido enfática en indicar que igualmente se debe evaluar en la elaboración de los estados financieros.