Con la globalización se dio inicio a una etapa en el mundo laboral que pocos pensaron que llegaría: la posibilidad de que dentro de empresas multinacionales o incluso locales, se contratara de forma considerable trabajadores extranjeros que apoyaran áreas específicas de las empresas o que incluso las dirigieran y que las relaciones laborales se vieran revestidas de diversos elementos extranjeros, por ejemplo: el país donde se ejecuta el servicio, diferente al país donde se celebra el contrato, se encuentra ubicado el empleador o se ejerce la subordinación. Lo anterior, apoyado en la transformación tecnológica facilitó que se promovieran modalidades de trabajo que permitieran trabajar desde un lugar- o país- diferente al cual se encuentran ubicadas las instalaciones del empleador.
Al tiempo de los dos fenómenos, las normas avanzaron en este sentido. Desde el punto de vista laboral, la Corte Suprema de Justicia flexibilizó el principio de territorialidad señalando que aplicará la ley laboral colombiana en aquellas relaciones laborales cuando la subordinación provenga de una empresa colombiana. Así mismo, en seguridad social se suscribieron convenios con distintos países en materia de pensiones que reconocen los aportes pensionales realizados en países diferentes al país de origen. Finalmente, se hicieron las respectivas reformas en materia migratoria, permitiendo asignaciones temporales o de asistencia especializada de extranjeros en Colombia.
Sin embargo, hasta hace poco, no era frecuente el uso de todas estas figuras. Con la situación generada por el Covid 19, y el trabajo en casa, la mayoría de empresas descubrió que parte o todas sus actividades pueden ser ejecutadas desde lugares diferentes al del empleador, lo que reafirmó la posibilidad de contratar trabajadores extranjeros sin entonces, tener que movilizarlos y asumir costos de repatriación. Hoy en día, es usual encontrar ofertas de trabajo que expresamente señalen “trabajo remoto o trabajo en cualquier lugar” lo cual se ha vuelto la máxima apuesta de los trabajadores especializados y ha abierto la puerta a trabajadores extranjeros.
En ese sentido, la respuesta en materia migratoria ha sido casi inmediata, se creará la opción de visas “nómadas digitales” que permita que un trabajador extranjero sin tener vínculo con empresa local, labore desde Colombia. De igual forma, se reglamentó el trabajo en casa o la firma digital de los contratos de trabajo.
Sin embargo, aún hay vacíos que no permiten una transnacionalización del empleo total, los principales se encuentran en temas de seguridad social y los diversos criterios de cada país al momento de definir la ley laboral aplicable a una relación de trabajo dotada de elementos extranjeros.
Todo lo anterior, requiere entonces de una concertación global en el que los países definan un único criterio al momento de determinar una ley laboral aplicable, por ejemplo, el criterio de subordinación o lazos más estrechos como se pactó en los países de la unión europea. Así mismo, que cada vez más haya convenios en materia de seguridad social que garanticen una cobertura permanente y/o temporal de los trabajadores a nivel global.
María Isabel Anaya_ Grado de Derecho de: Universidad Javeriana, J.D. Asociada Holland & Knigth