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¿Se puede perder la pensión de invalidez?  ¿Esta pensión es temporal o vitalicia?

¿Se puede perder la pensión de invalidez? ¿Esta pensión es temporal o vitalicia?

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Ana Maria Garcia Jaime
Equipo de redacción Lexir Colombia Lexir Equipo de redacción Lexir Colombia

La pensión de invalidez puede ser otorgada por accidente de riesgo común o riesgo laboral, cuando la persona ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, está perdida se debe acreditar mediante dictamen médico realizado por Colpensiones, los fondos de pensión o las juntas de calificación. Para que el trabajador acceda a esta pensión, debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante del accidente y; en el caso de los menores de 20 años, deben acreditar 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez. (Ley 860 de 2003, art. 1).

 

Esta pensión no es vitalicia, ya que se trata de una prestación que es reconocida de forma temporal, puesto que, no en todos los casos la condición que produjo su origen es definitiva o permanente. En razón a esa temporalidad de la pensión de invalidez, el articulo 44 de la ley 100 de 1993 establece que, el estado de invalidez podrá revisarse por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente, cada tres años, con la finalidad de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que inicialmente sirvió de base para la liquidación de la pensión, o proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma.

 

La norma precisa que este nuevo dictamen está sujeto a las reglas de los artículos 38 a 43 del capítulo III de la ley 100 de 1993, de igual manera, el pensionado tendrá el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la solicitud, para someterse a la revisión del estado de invalidez, si el pensionado no se presenta o impide la revisión dentro del plazo, se producen dos consecuencias: 1. Se suspende el pago de la pensión, salvo casos de fuerza mayor y; 2. Transcurridos 12 meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado permita o se presente al examen, la pensión prescribirá. Con relación a esta medida, la Corte Constitucional en la sentencia C-408 de 1994 expresó que, “esta disposición busca evitar que se pueda incurrir la inequitativa circunstancia de que alguien pueda ser titular de una pensión de invalidez, sin ser inválido”. No obstante, si la persona pierde el derecho, podrá de manera posterior adquirirlo, para lo que deberá someterse a un nuevo dictamen, y los gastos de éste serán pagados por el afiliado. El articulo 44 también señala que la pensión podrá revisarse por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y los gastos deberán ser pagados por él.

 

En consecuencia, el interesado podrá volver a solicitar la pensión en cualquier tiempo, incluso después de su prescripción, pero deberá correr con los gastos que ello implica. La Corte Constitucional en estudio de exequibilidad del artículo 44 señaló que, es constitucional la carga de los costos que se le impone al interesado, puesto que, es completamente legitima, “toda vez que dentro de los deberes de los ciudadanos esta el de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad (Constitución Política, 1991, art. 95.9). De igual manera, lo que busca la norma es evitar fraudes al sistema de pensión de invalidez o por lo menos controlar “la real circunstancia de permanencia en invalidez de sus beneficiarios”. (Corte Constitucional, Sentencia C-408 de 1994, MP. Fabio Moron Diaz).

 

De modo que, la pensión de invalidez se pierde, por una parte, cuando la condición que dio su origen desaparece o disminuye en un porcentaje inferior al 50% de su capacidad laboral; y por otra, cuando el pensionado con previa solicitud del fondo de pensiones se niega a permitir la revisión del estado de invalidez, en esta circunstancia, inicialmente se suspende el pago de la pensión y transcurridos 12 meses la pensión es revocada en razón de que prescribe, en tal sentido, la pensión de invalidez es temporal.  

Más comentados 24

  1. Félix Loaiza says:
    3 años ago

    Saludo doctora, estoy interesado a una audiencia, para solicitud de pensión de invalidez por riesgos profesionales en calificación de 96 x 100.

    Responder
    • Franklin Edison Rodriguez Zamudio says:
      1 año ago

      Buenas noches. Soy una persona con 59 años en la actualidad, fui calificado con un porcentaje de 57.65% de PCL por parte de la Junta Nacional de Calificación. No tengo muchas semanas cotizadas para mi pension por vejez. Mi pregunta es si llegado el caso y en la recalificacion de mi PCL me sea determinado que no tengo más derecho a la pension por PCL que sucederá con mi situación ya que en Marzo de 2025 ya tendré 60 años, fui un trabajador independiente y hace ya 7 años no puedo laborar por mi condición de salud
      Gracias

      Responder
  2. Berta huentemil burgos says:
    2 años ago

    Hola consulta, tengo un hermano que se jubilo por vejez, pero por ignorancia se pudo haber jubilado por invalidez discapasidad sevrera de 52,50% de invalidez puede revertir esa situacion tiene 67 años y Sigue yrabajando.gracias.

    Responder
    • Juan José valdez acuña says:
      2 años ago

      Buenas noches, cuándo se me hizo la revicion para el segundo dictamen para mí incapacidad permanente se me desconto un 30 por ciento ahora me pagan menos es así como se hace el dictamen??

      Responder
  3. Ercilia galvan says:
    2 años ago

    Hola a mi marido le tramite el retiro por Invalidez la junta medica le dio70% de discapacidad y ahora el anses se lo rechazo no se los motivos

    Responder
    • Orfa Dajome says:
      1 año ago

      Cordial saludo doctora ye go un dictamen de invalidez de un 55por ciento , mi condición ha mejorado mucho de eso hace yaocho meses deseo volver a trabajar , puedo solicitar una nueva valoración medica para un nuevo dictamen q me permita volver a trabajar? Muchas gracias

      Responder
    • María Mónica Aguirre Marín says:
      10 meses ago

      Buenas noches mi nombre es María Mónica Aguirre Marín soy extranjera colombiana soy pensionada por invalidez en abril del presente año me acerque a realizar mi cobro de mi pensión y tuve problemas. Con mi residencia ya que estoy pendiente de la llegada de mi carnet tengo mi residencia en trámite pero el documento emitido por extranjería presento problemas de autenticación por este motivo el funcionario de chile atiende me comunico que no puedo cobrar mi pensión hasta que esté documento no sea emitido nuevamente por parte de estrangeria mi pregunta cuánto es el tiempo máximo para cobrar mi pensión ya hace 6 mese que no he podido cobrar ya que no me ha dado. Ninguna repsuesta por parte de extranjería muchas gracias

      Responder
  4. Laura Paredes Hernández says:
    2 años ago

    Atención tengo una pensión por invalidez temporal pero quiero seguir trabajando porque no me alcanza lo que me dan hay algún problema de que me vuelvan a dar de alta en el seguro social nuevamente que no se afecte mi pensión o que no me la vayan a quitar

    Responder
    • Juan José valdez acuña says:
      2 años ago

      Buenas noches, cuándo se me hizo la revicion para el segundo dictamen para mí incapacidad permanente se me desconto un 30 por ciento ahora me pagan menos es así como se hace el dictamen??

      Responder
  5. William Ramírez says:
    2 años ago

    Doctora buenas noches
    Soy suboficial pensionado por sanidad desde el año 1996 por psiquiatría tengo 60 años cumplidos. además soy diabético.hipertenso me hicieron una cirugía de cadera hace dos años .sigo en control periódicamente por psiquiatría me pueden llamar a revisión por tribunal médico

    Responder
    • Ricardo says:
      1 año ago

      Hola. Me pensionaron temporalmente por 3 años ya caso se cumplen. Estoy preocupado por qué cumplo más edad y hay menos riesgo de conseguir trabajo. Me da miedo rendir lo suficiente. Que me recomiendan. Seguir esperando la vitalicia o arriesgarme

      Responder
    • Ricardo says:
      1 año ago

      Hola. Me pensionaron temporalmente por 3 años ya casi se cumplen. Estoy preocupado por qué cumplo más edad y hay menos riesgo de conseguir trabajo. Me da miedo rendir lo suficiente. Que me recomiendan. Seguir esperando la vitalicia o arriesgarme

      Responder
  6. HERNAN SILVA says:
    2 años ago

    Señores un docente con 16 años cotizados calificado y recalificado por invalidez del 67,2% y con 73 años de edad puede solicitar su pension de vejez?

    Responder
    • José Antonio Rentería says:
      1 año ago

      Soy pensionado por invalidez con 50% de perdida capacidad , estructurada 08/01/2015 en Colpensiones .
      Actualmente tengo 63 años y 1338 semanas cotizadas .
      Mi pregunta es : Si solicito o no mi pensión por vejez , cuál es más recomendable ?

      Responder
  7. Vicente Alcocer says:
    1 año ago

    Buenas noches tengo 11 meses qué me pensionaron por invalidez y tengo planes de casarme en los siguientes meses porque soy soltero, mi duda es si yo llego a fallecer por ejemplo en 5 meses después de casarme, mi esposa si recibirá la pensión por viudez? De parte del IMSS

    Responder
  8. Francisco Alberto Ordoñez Angeles says:
    1 año ago

    Estoy pensionado por INVALIDEZ desde hace 3años puedo volver a trabajar en un call Center desde casa

    Responder
  9. Beatriz Elena Quiceno Ramirez says:
    1 año ago

    Doctora yo recibo una pensión por invalidez de mi esposo, ya el murió, suratep (pensión por suramérica) ellos me dicen que cuando mi hija cumpla 25 años la pierdo

    Responder
    • José Antonio Rentería says:
      1 año ago

      Soy pensionado por invalidez con 50% de perdida capacidad , estructurada 08/01/2015 en Colpensiones .
      Actualmente tengo 63 años y 1338 semanas cotizadas .
      Mi pregunta es : Si solicito o no mi pensión por vejez , cuál es más recomendable ?

      Responder
  10. Katerin says:
    1 año ago

    Buen día tengo una pensión en porvenir(seguros alfa)por invalides con el 50.70% de perdida de movilidad, ellos si me dijeron q en 3 años me pedían una revisión de mi salud a los tres años pero en 2023 se cumplían los primeros 3 años y no me notificaron nada de una nueva revisión, devo hacer alguna gestión? Y la otra pregunta es si puedo laborar desde mi casa con un contrato ya q la pensión no me alcanza.

    Responder
  11. Uriel Acosta Henao says:
    1 año ago

    Tengo una pensión por invalidez de origen común puedo trabajar en algo liviano?

    Responder
  12. Uriel Acosta Henao says:
    1 año ago

    Tengo pensión por invalidez de origen común puedo trabajar en algo liviano

    Responder
  13. Dumar gomez says:
    1 año ago

    Dra. Buenas noches mi pregunta es la siguiente me dieron la pension por invalidez con 50.76%de pcl pero me duce la arl que es vitalicia aun sigue siendo temporal aun estoy en tratamientos y un poco desmejorado me pensionados el año pasado con fecha de estructuración del 2021.gracias.

    Responder
  14. Marco antonio mendez says:
    1 año ago

    Cordial saludo actualmente tengo 30 años y a la edad de 28 años fui mencionado x el ejercito con el 52%de capacidad física laboral para el ejercito lo cual actualmente no me encuentro conforme con la mesada otorgada x q cuento la responsabilidad de mis padres pago arriendo y respondo x ellos puedo hacer algo ?

    Responder
  15. Carlos Chávez Anaya says:
    1 año ago

    En febrero de 2023 me dieron el dictamen por una pension temporal por un año la cual no pude tramitar mi pago por un problema que me impidió aproceder y entregar mis documentos a mi delegación correspondiente no fue hasta octubre de este mismo año me recibieron mis documentos y procedieron a tramitar mi pago esta pensión temporal venció en noviembre del mismo año.
    Hasta Ahorita no me an dado solución. Hasta hace unos días me mandaron a salud del trabajo para pedir a la dra. Si me van a dar otra o ya sería la última.
    Para esto nesecito una operación la cual si me pagan esa pensión yo acudirá a un hospital particular o privado para realizar esa operación la cual tiene un costo de $50000

    Responder

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