

Felipe Arturo Bolívar Nieto

y s.s. Universidad Javeriana
Una de las inquietudes que actualmente tienen los empleadores a la hora de establecer las jornadas de trabajo a sus empleados es la reducción de la duración de la jornada máxima legal, a un máximo de 42 horas a la semana. Sin embargo, con la finalidad de dar precisión y claridad acerca del cumplimiento de esta norma, es necesario aclarar algunos aspectos básicos de su aplicación.
Así las cosas, el pasado 15 de julio del 2021 fue expedida la Ley 2101 del 2021 “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”. En el articulado de dicha Ley se modificó expresamente el articulo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en especifico la duración de la jornada ordinaria que paso de 42 a de 48 horas semanales límite.
No obstante, en la redacción de la misma Ley, en el artículo tercero (3°), se estableció que la forma de implementación del cambio sería gradual. En consecuencia, la implementación de dicha norma quedó supeditada a las siguientes fechas:
Año en el que se aplica la reducción | ¿Cuántas horas se reduciría? | ¿En cuánto quedaría la jornada laboral? |
2023 | 1 | 47 |
2024 | 1 | 46 |
2025 | 2 | 44 |
2026 | 2 | 42 |
Vale la pena indicar que la aplicación de dicha medida comenzará a partir de la entrada en vigor, más precisamente la fecha de publicación: el jueves 15 de julio del 2021, conforme al Diario Oficial No. 51.736. Por ende, se entiende que desde esta fecha producirá sus efectos de forma diferida y según los criterios mencionados en el cuadro anterior.
Hay que tener en cuenta que la norma estableció una excepción a su aplicación gradual en los caos en donde se realicen actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitaciones por parte del empleador. En estos escenarios, será ajustada la jornada de común acuerdo con el trabajador. Esta potestad es posible de ejercer hasta el 2026 cuando la jornada quede sin miramiento alguno en cuarenta y dos (42) horas semanales.
Habrá que esperar los efectos que traiga consigo las disposiciones de esta norma. Por un lado, puede generar un efecto positivo al aumentar la productividad de los trabajadores al reducir la jornada; por otro, puede traer un efecto adverso para las micro y pequeñas empresas que tendrán que aumentar su fuerza laboral, y por ende sus gastos, para así cubrir la diferencia en horas.
No es de más indicar que el gobierno nacional, en cinco (5) años posteriores a la promulgación, deberá realizar una evaluación del cumplimiento de este reglamento y habrá que analizar los efectos que ha producido y los que posiblemente producirá.