La Superintendencia Financiera publicó recientemente la Circular Externa 24 – 2021 con el objetivo de mejorar las prácticas de reporte de información de asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, por parte de los emisores de valores en Colombia. Siguiendo una perspectiva de materialidad financiera, la nueva norma busca la adopción de los estándares internacionales del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés) y de los Estándares SASB de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés).
A partir del año 2024, todos los emisores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE, excluyendo a los fondos bursátiles y a los emisores del segundo mercado, deberán incluir un capítulo en el informe periódico de fin de ejercicio, en donde se describan las prácticas, políticas, procesos e indicadores de los asuntos sociales y ambientales del emisor, incluidos los climáticos. De igual manera, en el informe periódico trimestral los emisores estarán en la obligación de divulgar cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales.
La propuesta de norma plantea una clasificación de emisores en cuatro grupos, quienes tendrán obligaciones de reporte diferenciadas dependiendo de su naturaleza:
- Emisores Grupo A: Pertenecerán a esta categoría los emisores que hacen parte del MSCI Colcap, y aquellos que cumplan con ciertos criterios financieros objetivos asociados al monto de ingresos y número de empleados. Estos emisores deberán divulgar la información relacionada con asuntos climáticos, en los términos de las recomendaciones TCFD, así como las métricas ambientales y sociales previstas en los Estándares SASB de la VRF, incluyendo una descripción cualitativa sobre éstas.
- Emisores Grupo B: Serán parte de esta categoría los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado, así como los demás esquemas de titularización que no cumplan con las características de los Emisores Grupo A. Este grupo deberá revelar la explicación de las prácticas de sostenibilidad e inversión responsable implementadas por su gestor profesional, sociedad administradora, agente de manejo o sus equivalentes funcionales.
- Emisores Grupo C: Harán parte de esta categoría los demás emisores que no cumplan con las características de los Emisores Grupo A, los Emisores Grupo B y los Emisores Grupo D. Estos emisores deberán publicar una breve descripción de los procedimientos implementados para la identificación de la información que esté relacionada con los impactos actuales y futuros, positivos y negativos, que generan los asuntos sociales y ambientales, en la situación financiera del emisor.
- Emisores Grupo D: Esta categoría estará conformada por: a) emisores que se encuentren bajo inscripción temporal, b) emisores de bonos pensionales, c) las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y d) el Banco de la República. La publicación de información de asuntos sociales y ambientales será potestativa para este grupo de emisores.
Si bien la Circular establece nuevas cargas operativas de reporte para los emisores de valores, este tipo de iniciativas normativas refleja el compromiso del ente regulador para adaptar el mercado de capitales colombiano a mejores estándares de carácter internacional. Esta nueva Circular está, por lo tanto, alineada con los intereses locales para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible, de acuerdo con lo establecido la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la ONU y el Acuerdo de París, del cual hace parte Colombia desde el año 2018.