El artículo 715 del Código de Comercio dispone que la negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Esto representa una excepción al principio de negociabilidad, propio de los títulos valores.
Sobre la limitación a la negociabilidad de los cheques la Corte Suprema de Justicia considera que la misma puede darse en forma absoluta o relativa. La primera cuando el cheque sólo puede cobrarse a través de un banco, como sucede con los cheques que incorporan la cláusula de “no negociable” o están girados o endosados a favor del banco librado y la segunda cuando solo se afecta la negociabilidad del cheque, pero no su forma de presentarlo al cobro, circunstancia que ocurre con los cheques que contienen la cláusula “páguese únicamente al primer beneficiario”.
Los cheques que contienen un cruce restrictivo como “páguese al primer beneficiario” y que, posteriormente, son endosados, suscitan problemáticas frente a las cuales no existe una postura clara por parte de los jueces de la República. Uno de ellos es la eventual desprotección a quienes se les ha endosado el cheque que contiene una restricción en su negociabilidad.
En atención a la desprotección de la persona a la que se le endosa un cheque que contiene una restricción en su negociabilidad, la Corte Constitucional, en Sentencia 041 de 2000, resolvió que no es factible que el girador abuse de las posibilidades de la ley de circulación que el título ofrece y, por ello, deberá retirar las restricciones si así lo solicita la persona a cuyo favor se expide el cheque; es decir la persona a la que le fue endosado el cheque.
Así, se mantuvo incólume la aplicación del principio de negociabilidad del título valor, lo que conllevo a la aplicación del principio de autonomía, pues con independencia de la restricción que tuviera el cheque, los endosos realizados se analizan independientes unos de otros. Esto tiene sentido toda vez que la autonomía solo se deja de aplicar cuando el demandante ha sido parte del negocio jurídico que dio lugar a la creación o la transferencia del título y cuando el legítimo tenedor no sea de buena fe exenta de culpa; en cuyo caso se deberá cumplir con la carga de la prueba relativa a la supuesta mala fe.
Este es un tema cautivante que, como se precisó, no ha sido objeto de una decisión uniforme por parte de los jueces. Surge entonces un debate dogmático jurídico en el que resulta interesante participar.