Danny Fernando Ortiz Basante
Universidad Externado de Colombia
Aunque parezca parte de un guión distópico, en Colombia y en muchos países del mundo, es posible solicitar por vía judicial la reparación de perjuicios por los daños derivados de la vida; aunque el título de este texto puede parecer en principio rimbombante y -obviamente generador de no pocos debates- que gravitan alrededor de conceptos éticos y morales sobre el inconmensurable valor de la vida, no cabe duda de que el desarrollo teórico y práctico del derecho de daños, por vía del legislador o la jurisprudencia, no ha fijado parámetros pétreos sobre que es o no susceptible de indemnizarse, salvo los casos en los que el bien afectado es ilegal o ilícito; a manera de tabula rasa el derecho de daños en Colombia se encuentra abierto y en constante evolución.
Cada vida tiene un valor único ante la ley, y toda afectación o trauma que se cause a ella o parte de ella por cualquier vía debe ser, en términos generales, indemnizada -salvo ante la juricidad del daño-, pero cuál debe ser la postura del juez de daños ante las pretensiones en las que es la vida misma la que genera el daño, una pregunta con no pocas respuestas y con muchas aristas jurídicas.
El derecho norteamericano ha denominado de manera histórica estos fenómenos como WRONGFULL BIRTH (ver Roe Vs Wade) y WRONFULL CONCEPTION, el primero hace referencia a aquellos nacimientos de seres humanos por sus condiciones congénitas no tendrán la posibilidad de llevar una vida normal pese a que el nacimiento pudo ser evitado o se hubieren podido realizar tratamientos intrauterinos para aminorar o limitar la enfermedad, y la segunda nos índica aquellos casos en los que pese a haberse realizado métodos contraceptivos, e incluso interrupciones terapéuticas del embarazo, estos, por causa imputable a las entidades, no evitan el nacimiento de un ser humano. Baste con leer lo anterior para entender que la extensión del análisis jurídico y filosófico, que debería darse al respecto sería kilométrico.
En Colombia, por medio de un fallo tímido y con muchos elementos que seguramente se recogerán, el Consejo de Estado determinó que “la vida de quién está por nacer no puede ser considerada, bajo ninguna circunstancia un menoscabo” (Sala Tercera, Exp. 41262), es considerable que ningún juez puede determinar cuál es el valor objetivo de una vida, más aún en tiempos en los que esta ha sido revaluada en asuntos poco pacíficos tales como la eutanasia y el aborto, inclusive; ergo, difícilmente el Juez puede determinar la forma de valorar una vida que está por nacer, o que, habiendo nacido, su existencia no permite el disfrute normal de la misma.
¿Quiénes son las victimas en estos caso y qué se debe reparar?
Dos tópicos que no han sido delimitados de manera pacífica -al menos no en Colombia- es precisamente sobre quién o quiénes son las víctimas en estos casos, y cuales son aquellos rubros que se deben indemnizar; tema que se tratará en futuras entregas.
Puede leer también: El daño derivado de la existencia II Parte. De clic aquí.
Felicitaciones! Muy pertinente el análisis, aunque es complejo poder unificar un solo concepto ante un tema fundamental en la sociedad como es la Vida, quedamos muy atentos a posteriores artículos.. Un abrazo de afecto y gratitud.
Muy interesante contenido, explicado de forma clara y puntual
Es muy interesante el tema.
Excelente, inspirador, tema práctico para tenerlo en cuenta. Felicitaciones!
Excelente